MARCANO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
14 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, por sí y a favor de don Raynier Arturo Arnal Serrano, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros 26.859.654-2 y de don Josber Rafael Marcano, empleado, venezolana, cédula de identidad para extranjeros 26.285.876-6, todos domiciliados para estos efectos en Diagonal Las Termas 2065, comuna de Chillán, interponiendo acción de protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, por la omisión ilegal y arbitraria en pronunciamiento sobre las solicitudes de permanencia definitiva solicitadas con fechas 10 de marzo de 2021 y 2 de julio de 2020, respectivamente, transgrediendo con dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880. Refieren que don Raynier Arnal, ingresó al país en calidad de turista y estando dentro del mismo decide cambiar su condición migratoria postulando a una visa de residencia sujeta a contrato que le fue otorgada, según consta en estampado que acompañan. Por su parte, Josber Marcano, ingresó al país en calidad de turista y estando dentro cambia su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, haciendo presente que el recurrente Josber Marcano, se sometió a un proceso de multa, realizando el pago de la misma dentro de la fecha y plazo establecido. Añaden que, con fecha 10 de marzo de 2021 y 2 de julio de 2020, los recurrentes solicitan el beneficio migratorio de residencia definitiva, recibiendo el recurrente don Josber Marcano, con fecha 26 de julio de 2022, notificación de pago de los derechos correspondiente a la solicitud de visa, lo cual realizó estando dentro
Fallo
por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de los recurrentes en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas el recurso de protección interpuesto por los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en nombre de Rayner Arturo Arnal Serrano y Josber Rafael Marcano, ambos de nacionalidad Venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se dispone que el recurrido deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de permanencia definitiva presentada ante ella por los referidos actores dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde la notificación de esta sentencia. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte
Texto Completo (Preview)
Chillán, catorce de octubre de dos mil veintidós. Vistos: 1°.- Que, comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, por sí y a favor de don Raynier Arturo Arnal Serrano, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros 26.859.654-2 y de don Josber Rafael Marcano, empleado, venezolana, cédula de identidad para extranjeros 26.285.876-6,
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