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ORTEGA/DIRECCIÓN NACIONAL GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

14 de octubre de 2022

Materia

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Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado Antonio Guerra Sepúlveda, con domicilio para estos efectos en calle Arauco 343, Chillán, quien en representación de Álvaro Luis Ortega Cruces, interpone acción constitucional de protección en contra de Gendarmería de Chile, representado por su Director Nacional don Sebastián Urra Palma, ambos con domicilio en Rosas 1264, Región Metropolitana, Santiago. Refiere el letrado que su representado, con fecha 17 de mayo del año 2017, en la causa RIT 68-2017 del Tribunal de Juicio Oral de Chillán, fue condenado por el delito de conducción en estado de ebriedad causando lesiones graves a la pena principal de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, con pena sustitutiva de remisión condicional por el lapso de un año y las penas accesorias de suspensión de licencia de conducir por el término de cinco años, y multa de 4 UTM. Indica que su representado, posterior a dar cumplimiento a la pena principal de remisión condicional, firmando un año en dependencias del CRS de Chillán, dio inicio y posterior cumplimiento a las firmas mensuales por el lapso de 2 años exigidos en el DL 409, también ante Gendarmería de Chile, con el fin de proceder a la eliminación de los antecedentes penales en virtud del artículo 1° de dicho Decreto. Añade que el 19 de agosto de 2022 concurrió a las oficinas de Gendarmería de Chile en la ciudad de Chillán para solicitar por vía administrativa, la correspondiente ratificación de cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2 del DL 409, esto es, el período de observación de 2 años, que ya ha cumplido entre los años 2018 y 2022, con el fin de presentar ésta ante los organismos correspondientes y así proceder a la eliminación de sus antecedentes para todos los efectos penales y administrativos. Con fecha 25 de agosto de 2022, desde Gendarmería le responden vía certificado lo siguiente: “En atención, a lo establecido en la ley N°20.580 y los requisitos para eliminar antecedentes penales, se señala: Te

Fallo

en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 19 numeral 2 y teniendo en consideración el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección y demás disposiciones legales pertinentes, se tenga por interpuesta la presente acción de protección en contra del recurrido Gendarmería de Chile ya individualizado, acogerlo a tramitación, y ordenar la aplicación y tramitación en todos sus efectos legales del artículo 1° del DL 409 a favor del recurrente, toda vez que el mismo cumple todos los requisitos para ello, ordenado que se le considere como si nunca hubiere delinquido para todos los efectos legales y administrativos y se le indulten todas las penas accesorias a que estuviere condenado, oficiando a quien corresponda. A su presentación acompaña documentos. 2°.- Que, informa don Sebastián Urra Palma, Director Nacional de Gendarmería de Chile, domiciliado en calle Rosas 1264, comuna de Santiago. Refiere, luego de citar y transcribir el artículo 3° letra b) del Decreto Ley N° 2.859, Ley Orgánica Institucional, que revisados los antecedentes del hoy recurrente por el Departamento Postpenitenciario de Gendarmería de Chile, que a pesar de haber ingresado voluntariamente y realizado el proceso de firmas en el período comprendido entre el 6 de julio de 2018 y el 6 de julio de 2020, según consta en el Libro de Control N° 30, Folio N° 240, aquél no tiene validez para efectos de acogerse a los beneficios del Decreto Ley N° 409, de 1932, p

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Chillán, catorce de octubre de dos mil veintidós. Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado Antonio Guerra Sepúlveda, con domicilio para estos efectos en calle Arauco 343, Chillán, quien en representación de Álvaro Luis Ortega Cruces, interpone acción constitucional de protección en contra de Gendarmería de Chile, representado por su Director Nacional don Sebastián Urra Palma, ambos con domicilio en

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