1º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE CHILLAN (LETRADO)

ROMERO/VIAJES FALABELLA SPA

Rol

Fecha

14 de octubre de 2022

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, y teniendo presente: 1°.- Que el abogado Diego Recabarren Traub en representación de Carolina Paz Romero Quezada, en causa sobre denuncia infraccional y demanda civil de indemnización de perjuicios fundada en la Ley del Consumidor N° 19.496, seguidos ante el Primer Juzgado de Policía Local de Chillán, caratulados “Romero con Viajes Falabella Limitada”, Rol N° 1583/2021, interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada por el Juez Titular don Ignacio Marín Correa, de fecha veinticinco de febrero de dos mil veintidós, mediante la cual declara que (1) se hace lugar a la querella infraccional en contra del proveedor Viajes Falabella Ltda., hoy Despegar.com Spa. y se le condena al pago de una multa de tres UTM., (2) que se hace lugar a la demanda civil de indemnización de perjuicios solo en cuanto se le condena a pagar a la demandante la suma de $834.970. por concepto de daño emergente, sin costas. Que el recurso de apelación se dedujo solo en cuanto la sentencia no acoge la demanda civil de indemnización de perjuicios respecto del lucro cesante y el daño moral y no haber condenado en costas a la demandada en la acción indemnizatoria. 2°.- Señala que, con la absolución de posiciones del representante legal de la demandada queda de manifiesto la negligencia en la venta de los pasajes, más aún, se podría entender, que hubo dolo dado que estamos ante una empresa que dispone de gran personal técnico y profesional, y, aun así, vendió dos pasajes aéreos sabiendo que no iban a poder ser utilizados por los consumidores. En cuanto al daño moral que no fue acogido, indica en su recurso que la sentencia dice: "que los testigos no son explícitos en señalar la afectación emocional de la actora, ya que solo sostuvieron que la vieron desanimada". Indica al efecto, que se está en presencia de testigos que no dominan el lenguaje psicológico para describir explícitamente el estado moral o anímico de la demandante,

Fundamentos

considerando el tiempo en que compró los tickets la querellada, y la fecha de interposición de estas acciones, pudo haber viajado y hecho uso de sus tickets. Cabe mencionar, formula, que las condiciones de cada ticket son impuestas por la respectiva aerolínea, al igual que las tarifas e itinerarios ofrecidas al pasajero. Despegar.com sólo transmite al pasajero lo informado por el proveedor final. Indica que a partir del relato de cómo ocurrieron los hechos que dieron origen a estos autos, concluye entonces que el razonamiento del sentenciador de primera instancia es totalmente equivocado al señalar en el considerando noveno del

Fallo

fallo: “Que con las pruebas aportadas se puede concluir que la demandante ha sufrido daño material, al haber pagado por un servicio no prestado, que permite acoger la indemnización de daño emergente demandado, el que se determina según el valor efectivamente pagado por ella (…)”, esto, porque el servicio en la fecha inicial programada para el viaje, no se pudo concretar por causas ajenas a las partes, pero se dio la posibilidad de dejar abierto los tickets para que se pudiera prestar el servicio estando las condiciones sanitarias para ello. Dice que, siendo más precisos, el viaje no se prestó porque su parte en su calidad de agencia de viajes faltara en su rol o porque el proveedor se vio impedido por causas que le sean imputables a su rol de transportador aéreo, sino porque simplemente la actora decidió no viajar. En cuanto a las supuestas infracciones cometidas por despegar.com. Al respecto indica que el sentenciador de primera instancia en su fallo solo considera que su parte ha infringido el artículo 12 y 23 de la ley 19.496, de los cuales hace mención y no fundamenta en qué el actuar de su representada ha llevado a que se le imputen dichas infracciones. También, cita el artículo 43 del mismo cuerpo legal dentro de las infracciones a atribuir a Despegar.com, y esa norma en ningún momento es mencionada por la contraria en la presentación de su querella y demanda, por tanto, no le es facultativo impetrar más infracciones que las que se dirimen en estos autos. Dice que,

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Chillán catorce octubre dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, y teniendo presente: 1°.- Que el abogado Diego Recabarren Traub en representación de Carolina Paz Romero Quezada, en causa sobre denuncia infraccional y demanda civil de indemnización de perjuicios fundada en la Ley del Consumidor N° 19.496, seguidos ante el Primer Juzgado de Policía Local de Chillán, caratula

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