SIN INFORMACION

INMOBILIARIA LAS VEGAS SPA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TEMUCO

Rol

Fecha

14 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 26 de mayo del año 2022, comparece don Cristian Mauricio Gotschlich Neumann, Abogado, domiciliado profesionalmente en calle Manuel Montt N° 850, oficina 402, Temuco, en representación convencional de INMOBILIARIA LAS VEGAS SpA, sociedad del giro de su nombre, Rol Único Tributario número 76.585.877-1, de su mismo domicilio para estos efectos, quien deduce acción de protección constitucional en contra de: A) don Marcelo Bernier Richter, chileno, Director de Obras Municipales, cédula de identidad número 6.574.926-2; y en subsidio, en contra de: B) MUNICIPALIDAD DE TEMUCO, Rol Único Tributario número 69.190.700-7, representada por su Alcalde don ROBERTO NEIRA ABURTO, chileno, abogado, cédula de identidad número 13.517.006-K; todos con domicilio en Avenida Arturo Prat número 650 de Temuco. Funda el recurso en que su representada INMOBILIARIA LAS VEGAS SpA es propietaria del inmueble ubicado en Avenida Luis Durand número 02175 de esta ciudad, y se encuentra inscrito a su favor a fojas 1038 número 699 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Temuco del año 2017. En el citado inmueble se desarrolló un proyecto inmobiliario destinado a “Supermercado y Locales Comerciales” acogido a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, compuesto de las siguientes unidades por destino: 31 locales comerciales, 1 supermercado y 58 estacionamientos. A este proyecto, la Dirección de Obras Municipales de Temuco, le otorgó Permiso de Edificación (de Obra Nueva) número 520 de fecha 6 de abril del año 2017, y cuenta con Certificado de Recepción Definitiva de Obras de Edificación número RE-0148/2019 de fecha 4 de abril del año 2019. Este documento reitera el destino “COMERCIO / SUPERMERCADO Y LOCALES COMERCIALES”. Reitera que, dentro del proyecto de edificación aprobado según antecedentes mencionados precedentemente, se contempló dentro de la propiedad la construcción de 58 estacionamientos destinados a su uso natural. Afirma que con fecha 22 de abri

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. Conforme a lo anterior, para la procedencia del recurso de protección se requiere la concurrencia copulativa de los siguientes requisitos de fondo a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. SEGUNDO: Que, en el caso de autos se ha interpuesto recurso de protección por don CRISTIAN MAURICIO GOTSCHLICH NEUMANN, abogado, en representación convencional de INMOBILIARIA LAS VEGAS SpA, en contra del Director de Obras Municipales, y de la MUNICIPALIDAD DE TEMUCO, quien ha solicitado se deje sin efecto el “Certificado de Factibilidad según Plan Regulador número 662, por el cual no se otorga informe favorable para ejercer la actividad de estacionamiento; con el fin de que se dé curso regular a la solicitud de patente comercial para la actividad de explotación de estacionamiento para el inmueble de Avenida Luis Durand número 02175 de Temuco, hasta obtener en definitiva la Patente Comercial solicitada por la recurrente; o las medidas que se estime necesarias para reestablecer el imperio del derecho, con costas. TERCERO: Que, al respecto, no es un hecho controvertido que la Inmobiliaria Las Vegas SpA es propietaria del inmueble ubicado en Avenida Luis Durand número 02175 de la ciudad de Temuco, donde se desarrolla un proyecto inmobiliario destinado a “Supermercado y Locales Comerciales” acogido a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria. Asimismo, es un hecho indubitado que la Dirección de Obras Municipales de Temuco le otorgó Permiso de Edificación Nº 520 de fecha 6 de abril del año 2017, y cuenta con Certificado de Recepción Definitiva de Obras de Edificación número RE-0148/2019 de fecha 4 de abril del año 2019. En este sentido, no es controvertido que en el lugar se construyeron 31 locales comerciales, 1 supermercado y 58 estacionamientos. Finalmente, tampoco es controvertido que la empresa recurrente, con fecha 22 de abril del año 2022, solicitó la factibilidad para ejercer la actividad de estacionamiento, y que con fecha 25 de abril del pr

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C.A. de Temuco Temuco, catorce de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, con fecha 26 de mayo del año 2022, comparece don Cristian Mauricio Gotschlich Neumann, Abogado, domiciliado profesionalmente en calle Manuel Montt N° 850, oficina 402, Temuco, en representación convencional de INMOBILIARIA LAS VEGAS SpA, sociedad del giro de su nombre, Rol Único Tributario número 76.585.877-1, de su

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