LOPEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
14 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 65429-2022 comparecieron los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, en favor de José Clemente Núñez Ortega, menor de edad, cédula de identidad para extranjeros N°26.857.355-0, Belkys Xiomara Rivas de López, empleada, cédula de identidad para extranjeros N° 26.781.874-6, Frambelys Andreina Viloria Rivas, empleada, cédula de identidad para extranjeros N° 26.781.878- 9 y Víctor José López González, empleado, cédula de identidad para extranjeros N°27.077.504-7, todos de nacionalidad venezolana y con domicilio en Aníbal Pinto N°2284, comuna de Concepción, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Luis Thayer Correa, sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, comuna de Santiago. Explican que previo al vencimiento de sus visas como residentes temporarios, José Clemente Núñez Ortega, Belkys Xiomara Rivas de López, Frambelys Andreina Viloria Rivas y Víctor José López González, solicitaron los días 25 de mayo de 2020, 10 de marzo de 2020, 25 de marzo de 2020 y 08 de enero de 2021, el beneficio de permanencia definitiva, respectivamente. Sin embargo, hasta la fecha no han recibido ninguna comunicación por parte de extranjería, lo que los mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Estiman que la omisión de la autoridad recurrida conculca la garantía de igualdad ante la ley, consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la ley N° 19.880. Solicitan que se acoja el arbitrio deducido y se ordene a la recurrida emitir un pronunciamiento sobre las solicitudes de permanencia definitiva de los recurrentes. A folio 10, con fecha 23 de septiembre del presente año, el abogado Pablo Peñaloza Parra, viene en desistirse del recurso de protección deducido en fav
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. 2.- Que, los recurrentes hacen consistir la ilegalidad y/o arbitrariedad denunciada en la falta de pronunciamiento acerca de las solicitudes de permanencia definitiva en Chile de los actores, pedidas por Belkys Xiomara Rivas de López, Frambelys Andreina Viloria Rivas y Víctor José López González, los días 10 de marzo de 2020, 25 de marzo de 2020 y 08 de enero de 2021. La recurrida, en tanto, expresó que mediante folio N° 12658201, de 04 de marzo de 2021, se le informó a doña Belkys Xiomara Rivas de López, que su solicitud de permanencia definitiva se encontraba incompleta, siendo subsanada el 8 de marzo de 2021, sin embargo expresa que aún la extranjera no efectúa el pago de los derechos correspondientes para seguir adelante con el trámite. Y respecto de Frambelys Andreina Viloria Rivas y Víctor José López González, mediante Resoluciones Exentas N° 21242723, de 05 de diciembre de 2021 y N° 21486405, de 13 de diciembre de 2021, respectivamente, se les informó que sus solicitudes se encuentra en el caso del primero en etapa de “Análisis Resolutivo” y de la última, en etapa de “Evaluación Intermedia”, de conformidad a la Circular N°12 del Servicio Nacional de Migraciones de 24 de noviembre de 2021. 3.- Que, para una adecuada decisión del asunto planteado, cabe recordar que la normativa sectorial no establece los plazos dentro de los cuales la autoridad administrativa debe pronunciarse, ya sea en relación a la permanencia de extranjeros en Chile o al otorgamiento de visas, en cualquiera de sus modalidades. Así las cosas, resulta ineludible recurrir a la ley de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, la que en su artículo 24 prescribe que las decisiones definitivas deberán expedirse dentro de los veinte días siguientes, contados desde que, a petición del interesado, se certifique que el acto se encuentra en estado de resolverse. Por su parte, el artículo 27 del citado cuerpo normativo señala que, salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento
Fallo
fallo de los recursos de protección y sus modificaciones, se declara: Que, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, en favor de Belkys Xiomara Rivas de López, Frambelys Andreina Viloria Rivas y Víctor José López González, y se le ordena al Director del Servicio Nacional de Migraciones, o a quien actualmente haga las veces de tal, resolver o adoptar las medidas que sean necesarias para que se resuelvan las solicitudes de permanencia definitiva de los recurrentes, dentro del plazo de treinta días hábiles administrativos, desde que quede ejecutoriada la presente sentencia, debiendo comunicar a esta Corte el debido cumplimiento de lo resuelto. Regístrese y comuníquese. Redacción de la Ministro Matilde Esquerré Pavón. Rol N°65429-2022 – Protección.
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Concepción, catorce de octubre de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 65429-2022 comparecieron los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, en favor de José Clemente Núñez Ortega, menor de edad, cédula de identidad para extranjeros N°26.857.355-0, Belkys Xiomara Rivas de López, empleada, cédula de identidad para extranjeros N° 26.781.874-6, Frambelys An
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