ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CORONEL/ROMERO
Rol
Fecha
14 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece don Roberto César Alejandro Méndez Manríquez, abogado, en favor de la I. Municipalidad de Coronel, representada legalmente por su Alcalde don Boris Chamorro Rebolledo, y en favor de don Jorge Mauricio Orellana Orellana, de profesión médico, todos con domicilio para estos efectos en calle Bannen Nº 70, comuna de Coronel, e interpone recurso de protección en contra del Honorable Diputado de la República de Chile, don Leonidas Andrés Romero Sáez, domiciliado en Av. Pedro Montt s/n, comuna de Valparaíso, a fin de que esta I. Corte de Apelaciones de Concepción, acogiendo el recurso, ordene las medidas que correspondan para el restablecimiento del derecho y disponga poner término a las actuaciones ilegales y arbitrarias que se denuncian y que afectan los derechos constitucionales de los recurrentes, ordenando al recurrido eliminar de sus cuentas de redes sociales (Facebook, Twitter,) y/o de cualquier otro sitio de internet o de cualquier otra de conocimiento masivo, toda expresión directa o indirecta que haya efectuado respecto de los recurrentes o que guarde relación con los hechos materia de esta presentación; que se ordene al recurrido abstenerse de incurrir en conductas similares en cualquier medio de comunicación, prensa escrita y/o en medios de redes sociales como la señalada u otra de difusión masiva, todo ello con expresa condena en costas. Expone que a raíz del sensible fallecimiento de un joven de 16 años que vivía en la Isla Santa María, con fecha 11 de junio de 2022, el recurrido, Diputado Sr. Leonidas Romero Sáez, emitió la siguiente declaración pública por videograbación a través de su plataforma digital Twitter: “Producto de los últimos y lamentables accidentes ocurridos en la Isla Santa María donde un joven de 16 años fallece y, un menor de 5 años sus familiares tienen que sacarlo una noche en un bote al continente, bueno supuestamente hay un médico en la isla a encargo del tema de salud, que sería don Jorge Orellana… La verdad que me pr
Fundamentos
considerando 3º de este fallo- no se advierte que contengan expresiones evidentemente abusivas con la aptitud de dañar a los recurrentes, al no apreciar en ellas menosprecio y denostación hacia la persona del médico, ni hacia la función que cumple, ni que puedan estimarse de naturaleza denigrante u ofensivas que puedan implicar una afectación o perturbación psíquica ni a su derecho a la honra o a su prestigio profesional. En este aspecto, hablar de “supuesto médico”, o decir que el médico no está habilitado para ejercer en Chile -contando con un documento de la Superintendencia de Salud-, o indicar que puede existir un eventual delito de ejercicio ilegal de la profesión, no pueden considerarse expresiones abusivas, sino más bien opiniones, y más aún en este caso en que respecto de los eventuales delitos que indica en sus publicaciones, presentó denuncia y deberán dirimirse en sede judicial. 11º.- Que, a mayor abundamiento, si la opiniones emitidas se estiman injuriosas o calumniosas, por expreso mandato de nuestra Constitución, el responsable de dicha acción quedará responsable por los delitos que cometa, cuestión que, en todo caso, desborda los límites de la acción constitucional intentada, sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva por la justicia ordinaria a través de los procedimientos que contempla la ley procesal penal, si el recurrente estima a bien, perseguir por dicha vía, una posible responsabilidad penal de los recurridos.- 12º.- Que, no está de más considerar que respecto de los conflictos entre libertad de opinión e información y derecho a la honra, la doctrina postula que “Debe distinguirse entre una opinión y una información. En el caso de la opinión, por el hecho de ser subjetiva puede ejercerse ampliamente. En el caso de la información o contrastación, si estamos en presencia de una opinión que es la expresión de ideas o juicios de valor, por no ser susceptibles de ser probadas científicamente o verificables empíricamente, no puede probarse su veracidad u objetividad, lo que permite que la libertad de opinión pueda ejercerse en forma amplia, con el único límite de no utilizar expresiones vejatorias o insultos, las cuales son innecesarias para la expresión de ideas. (Nogueira Alcalá, Humberto: “Pautas para Superar las Tensiones entre los Derechos a la Libertad de Opinión e Información y los Derechos a la Honra y la Vida Privada”, en Revista de Derecho de Valdivia, v.17, diciembre 2004, p.139-160). 13º.- Que, asimismo, no puede considerarse que las expresiones referidas en relación a la Municipalidad de Coronel afecten su honra o su prestigio, o la de sus autoridades, considerando que como ya se ha señalado, los hechos sobre los que versan las publicaciones tiene su origen en una situación real, a partir de la cual surgen los planteamientos, interrogantes y afirmaciones que fueron lo que el recurrido expuso, sin perjuicio de la orientación que les pueda dar en el contexto de la libertad de emitir opiniones, puesto que tampo
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile, y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el intentado en favor de la Municipalidad de Coronel, representada legalmente por su alcalde don Boris Chamorro Rebolledo, y de don Jorge Mauricio Orellana Orellana, en contra del Diputado de la República de Chile, don Leonidas Andrés Romero Sáez. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Se deja constancia que en el estudio de los antecedentes se hizo uso de lo previsto en el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales. Redacción de la ministra Viviana Alexandra Iza Miranda. Aunque concurrió a la vista y al acuerdo de la causa, no firma el ministro Hadolff Ascencio Molina, por estar ausente, con permiso. N°Protección-46832-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, catorce de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece don Roberto César Alejandro Méndez Manríquez, abogado, en favor de la I. Municipalidad de Coronel, representada legalmente por su Alcalde don Boris Chamorro Rebolledo, y en favor de don Jorge Mauricio Orellana Orellana, de profesión médico, todos con domicilio para estos efectos en calle Bannen Nº 70, co
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