SIN INFORMACION

MARTINEZ/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIALREGIÓN DEL BIO-BIO

Rol

Fecha

14 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Comparece doña Carla Daniela Hermosilla Órdenes, Abogada, en representación de doña Yaneth Martínez Salazar, colombiana, quien interpuso acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el rechazo de licencias médicas Nºs 49015605-4, 50478177-1, 51677994-2, 53180458-9, 54840934-9, 56273230-6, 57746254-2, 59024500-3, 60359815-6, 61758871-4, 46889085-2 y 47768370-3. siendo la última resolución que ratifica el rechazo de fecha 25 de marzo de 2022. Señaló que a su representada se le ha negado injustificadamente el pago de las licencias médicas señaladas aun cuando esta padece y ha sido diagnosticada con un cuadro depresivo, vulnerándose con ello las garantías consagradas en el artículo 19 Nº 1, 2, 24 de la Constitución Política de la República, Expresa que la conducta del recurrente resulta arbitraria e ilegal por cuanto no ha dado fundamento para el rechazo de las mismas y si bien la normativa vigente autoriza a la SUSESO a ratificar o denegar el rechazo de licencias médicas, esta institución debe actuar con arreglo a la legislación que regula los actos de la Administración, toda vez que la resolución dictada por un jefe superior de un servicio es un acto administrativo que se encuentra legalmente reglado, solicitando por ello se acoja íntegramente este recurso, y restablezca el imperio del derecho, disponiendo que la Superintendencia de Seguridad admita las licencias médicas rechazadas y ordene el pago de las licencias médicas indicadas SEGUNDO: Que al evacuar el informe la recurrida, solicitó el rechazo del recurso por cuanto no ha existido de su parte actuación ilegal o arbitraria que haya causado al recurrente la vulneración de un derecho constitucionalmente garantizado o siquiera su amenaza. En un primer lugar alegó extemporaneidad del recurso, expresando que con fecha 08 de febrero de 2022, la Sra. Martínez reclamó ante el Servicio por cuanto la COMPIN REGIÓN METROPOLITANA, rechazo de las licencias médi

Fundamentos

fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida, en el formulario digital o de papel de la respectiva licencia. Pues bien, en este marco normativo es que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) Región Metropolitana, rechazó las licencias médicas de la recurrente, a partir del 24 de abril de 2022, dado que el reposo no se encontraba justificado. No se observa en este proceso ilegalidad ni arbitrariedad alguna que pueda atribuírsele a la COMPIN, sin perjuicio de tenerse también en consideración que los rechazos de las licencias resueltos aparecen debidamente fundamentados; SEXTO: Que en cuanto a la actuación que cupo a la recurrida Superintendencia de Seguridad Social, ha de indicarse que la citada Ley 20.585 ha entregado a este órgano de la Administración del Estado el cumplimiento de ciertas funciones con el objetivo de asegurar el otorgamiento, uso correcto de la licencia médica y una adecuada protección del cotizante y beneficiario sea de una Institución de Salud Previsional o del Fondo Nacional de Salud. En este contexto y en lo que atañe al caso sobre que versa el recurso, la valoración de los antecedentes acompañados por esta recurrida permiten descartar cualquier tipo de ilegalidad o arbitrariedad en su proceder, pues demuestran que la decisión adoptada, además de encontrar soporte legal, no se sustentó en el mero capricho de la autoridad que intervino en la misma, quien, por el contrario, emitió su parecer de orden técnico con pleno apego a la normativa que regula el derecho denominado licencia médica, en una decisión apoyada en la revisión de los profesionales médicos especializados, tanto de la COMPIN como de la Superintendencia de Seguridad Social; SÉPTIMO: Que en razón de lo expuesto en los motivos anteriores y por no configurarse en la especie el supuesto básico que justifica brindar protección constitucional, cual es la existencia de un acto o una omisión que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal, el recurso de protección deducido debe ser necesariamente declarado sin lugar.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso deducido en lo principal de la presentación de fecha 22 de abril de 2022 por doña Yaneth Martínez Salazar, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-38630-2022. Pronunciada por la Segunda Sala, integrada por el Ministro señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, el Ministro (S) señora Karina Irene Ormeño Soto y el Abogado Integrante señor Eduardo Jequier Lehuede. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, catorce de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de octubre de dos mil veintidós. A los folios 9, 11 y 12, téngase presente. VISTO: PRIMERO: Comparece doña Carla Daniela Hermosilla Órdenes, Abogada, en representación de doña Yaneth Martínez Salazar, colombiana, quien interpuso acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el rechazo de licencias médicas Nºs 490156

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