6º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ACUÑA/ACUÑA

Rol

Fecha

14 de octubre de 2022

Materia

RECONOCIMIENTO FIRMA,CITACIÓN Y CONFESIÓN DE DEUDA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos tercero a sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que como se advierte del antecedente acompañado a la gestión preparatoria de confesión de deuda y reconocimiento de firma, se trata de una copia de escritura pública de partición y adjudicación acordada entre el actor Patricio del Carmen Acuña Jara, la demandada Silvia Elena Acuña Jara y un tercero que no es parte de este litigio. En la cláusula undécima de dicho contrato se estipuló que doña Silvia Acuña pagaría al actor la suma de $4.000.000, en 130 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $30.000 cada una, más otras 3 cuotas por $33.000, lo que se debía cumplir desde el 10 de marzo de 1993. Se estipuló reajuste anual y cláusula de aceleración facultativa para el acreedor. En la demanda de la gestión preparatoria se expresó que la deuda ascendía a $10.221.722, “según IPC al 5 de enero de 2019, más los intereses legales que correspondan” y se precisó que “Dicho crédito tiene su origen en un contrato de Partición y adjudicación…” que corresponde al antes referido, razón por la cual, se pidió la citación de la demandada con el fin de preparar la vía ejecutiva para que reconociera su firma puesta en dicho documento y que confesara adeudar esa suma. 2° Que la demandada compareció a la audiencia citada y reconoció su firma, negando la deuda. 3° Que, fundamentando la excepción de prescripción opuesta a la consecuente acción ejecutiva, la demandada refirió que de acuerdo a lo convenido en la escritura de partición y adjudicación, la primera de las cuotas en que se dividió el crédito, debía pagarse el 10 de marzo de 1993, en tanto la última cuota correspondía hacerlo a más tardar el 10 de marzo de 2004. Citó al efecto los artículos 2514 y 2515 y pidió la declaración de prescripción de la acción ejecutiva emanada de la escritura pública señalada. 4° Que, como ya se ha resuelto por la Excma. Corte Suprema, en el proceso N° 5.211-2019, en relación a la gestión preparatoria de la vía ejecutiva de reconocimiento de firma tal “…resulta procedente, ya que el título que se originará y que fundará la posterior acción ejecutiva será aquél señalado en el N° 4 del artículo 434 del mismo Código, es decir, el instrumento privado reconocido judicialmente o mandado tener por reconocido. En consecuencia, al requerirse la citación judicial del deudor con el objeto que reconozca la firma puesta en el documento…, el acreedor habrá obtenido un título ejecutivo que le permitirá compeler al deudor al cumplimiento de la obligación contenida en el documento privado que originalmente carecía de la calidad que ahora se le reconoce.” Se recuerda que la gestión tiene por objeto constituir un título o perfeccionar uno ya existente; pero no puede bastarse a sí mismo como causa de la obligación, ya que dicha gestión “…no tiene la significación jurídica de crear una obligación, sino de patentizar en forma tal que ella puede hacerse valer ejecutivamente. Es un título ejecutivo, pero no e

Fallo

fallo tiene la calidad de ejecutoriado de modo que no podría en este proceso resolverse algo en contrario. 8° Que, en consecuencia se rechazará la acción ejecutiva y, en cuanto a la excepción deducida del número 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, teniendo presente que se afinca en similares argumentos a los aquí referidos, y dado que se ha accedido a la excepción principal, se omitirá pronunciamiento respecto de esta última. 9° Que, por haberse acogido una de las excepciones, se dispondrá que cada parte pague sus costas. Y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de veinticinco de marzo de dos mil veinte, pronunciada por el 6° Juzgado Civil de Santiago, en los autos rol C-13.676-2019 y en su lugar se declara que se acoge la excepción de prescripción deducida y, en consecuencia se rechaza la ejecución. Cada parte pagará sus costas. Redactó la ministra Carolina Vásquez Acevedo. Rol N° 7786-2020 Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Carolina Vásquez Acevedo, Patricio Martínez Benavides y Claudia Lazen Manzur. No obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, no firma la ministra Vásquez por estar con permiso de conformidad a lo dispuesto en el art.347 del Código Orgánico de Tribunales Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, catorce de

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Santiago, catorce de octubre de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos tercero a sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que como se advierte del antecedente acompañado a la gestión preparatoria de confesión de deuda y reconocimiento de firma, se trata de una copia de escritura pública de partición y adjud

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