JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LOS ANGELES

EDGARDO ANDRES CAMPOS MIRANDA CON SOCIEDAD CONSTRUCTORA BIO BIO LIMITADA Y OTRA

Rol

Fecha

14 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO SIN COSTAS

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Hechos

Vistos: Que don Alexander Yakovleff Musa, abogado, por la demandante, en autos RIT O-250-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, recurre de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 7 de mayo de 2022, que rechaza la demanda, sin costas, fundado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, solicita que se acoja el recurso, se invalide el fallo y se dicte sentencia de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes, con costas. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia de estilo, a la que asistió sólo el abogado de la recurrente. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: PRIMERO.- Que la sentencia impugnada rechaza en todas sus partes la demanda de indemnización de perjuicios derivada de un accidente del trabajo deducida por don Alexander Yakovleff Musa, en representación de don Edgardo Andrés Campos Miranda, en contra de Sociedad Constructora Bio Bio Limitada y Sociedad Hormigones y Baldosas y Compañía Limitada (Hormibal Pretensados), ambas representadas legalmente por don Juan Enrique Figueroa Oyarce; y “II.- Que se condena en costas al demandante atendida su condición de trabajador”. SEGUNDO.- Que el recurrente invoca como motivo de nulidad del fallo, el previsto en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y ha planteado la petición concreta ya transcrita. Funda su causal de nulidad -luego de referir los antecedentes de la causa, el motivo de nulidad que invoca y sus elementos- en que el

Fallo

fallo y se dicte sentencia de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes, con costas. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia de estilo, a la que asistió sólo el abogado de la recurrente. Con lo relacionado y considerando: PRIMERO.- Que la sentencia impugnada rechaza en todas sus partes la demanda de indemnización de perjuicios derivada de un accidente del trabajo deducida por don Alexander Yakovleff Musa, en representación de don Edgardo Andrés Campos Miranda, en contra de Sociedad Constructora Bio Bio Limitada y Sociedad Hormigones y Baldosas y Compañía Limitada (Hormibal Pretensados), ambas representadas legalmente por don Juan Enrique Figueroa Oyarce; y “II.- Que se condena en costas al demandante atendida su condición de trabajador”. SEGUNDO.- Que el recurrente invoca como motivo de nulidad del fallo, el previsto en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y ha planteado la petición concreta ya transcrita. Funda su causal de nulidad -luego de referir los antecedentes de la causa, el motivo de nulidad que invoca y sus elementos- en que el fallo hace un errado análisis desde la perspectiva lógica, pues llega a una conclusión errada, a partir de elementos objetivos acreditados en el fallo en sus considerandos décimo noveno al vigésimo cuarto, que olvida al resolver la litis. La sentencia resulta poco congruente, no existe conformidad entre lo que se probó y lo que se resolvió. Añade que todas las probanzas son coincidentes y permiten tener estable

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, catorce de octubre de dos mil veintidós. Vistos: Que don Alexander Yakovleff Musa, abogado, por la demandante, en autos RIT O-250-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, recurre de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 7 de mayo de 2022, que rechaza la demanda, sin costas, fundado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trab

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