AGÜERO/JUZGADO GARANTIA CORONEL
Rol
Fecha
14 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO
Hechos
VISTO: En folio 1 de estos antecedentes Rol Corte 444-2022 comparece deduciendo recurso de amparo Ricardo Agüero Valdés, habilitado en Derecho, domiciliado para estos efectos en Avenida Bernardo O’Higgins N°1302, en Santiago, y lo hace en favor de Juan Alfredo Sáez Aguilar, privado de libertad en el Centro Penitenciario de Concepción por orden del Juzgado de Garantía de Coronel en la causa RIT 86-2022. Lo dirige contra la resolución de 28 de septiembre de 2022 dictada en la causa RIT 86-2022 por el Juez del Juzgado de Garantía de Coronel Jorge Uldarico Henríquez Mora, que no dio lugar a la petición de la defensa en audiencia de revisión de medida cautelar, en orden a sustituir la prisión preventiva impuesta a Sáez, por un arresto domiciliario, parcial o total, conforme al artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal. Expone que Sáez Aguilar fue puesto a disposición de ese Tribunal, controlada su detención y formalizada investigación en su contra en audiencia celebrada el día 18 de febrero de 2022, decretándose la medida cautelar de prisión preventiva, luego de haber sido imputado por los delitos de abuso sexual con y sin contacto y violación de menor de 14 años. En toda la carpeta de investigación el Ministerio Público sustenta su teoría del caso en un informe de credibilidad; pero, por el contrario, los informes del Instituto Médico Legal solo han acreditado la inexistencia de lesiones y la improbabilidad de poder señalar la existencia de violación. La Corte conoció de la apelación de esa medida cautelar impuesta, el 25 de febrero de 2022, en rol Corte N°170-2022. Añade que han transcurrido siete meses y todavía existen los mismos antecedentes en la carpeta de investigación, salvo los adicionados por la defensa en calidad de peritajes privados. Estima que en la resolución que por este amparo se impugna, de 28 de septiembre pasado, el tribunal mantiene la medida cautelar de prisión preventiva con el solo mérito del informe de credibilidad y sin apoyo de info
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme a lo señalado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2.- Que, según se advierte, la pretensión del recurso es modificar la decisión del Juzgado de Garantía que rechazó la solicitud de sustituir respecto del amparado la medida cautelar de prisión preventiva por una de menor intensidad, como arresto domiciliario en modalidad de parcial o total, argumentando la defensa que la privación de libertad se finca únicamente en el examen de credibilidad de la víctima, pero sin apoyo de informes médico legales que acrediten una violación, incluso habiendo aportado la defensa un informe social de perito que daba cuenta de su situación, familiar, socioeconómica, arraigo y domicilio. 3.- Que, entonces, corresponde determinar por la presente vía si el tribunal recurrido, al decidir como lo hizo, incurrió en alguna acción ilegal que afecte la libertad del imputado actualmente en prisión preventiva. 4.- Que la resolución que por esta vía se impugna, aquella de 28 de septiembre en curso, aparece fundada, razonada y dictada por tribunal competente en uso de sus atribuciones, en el marco de un procedimiento legalmente tramitado, previa audiencia de las partes, en que Ministerio Público y Defensa han podido manifestar sus opiniones y hacer valer sus argumentos fácticos y de derecho sin restricciones, no advirtiéndose, en consecuencia, una vulneración a la Constitución ni a la ley, por lo que no es ilegal. Además, la vía idónea para controvertir la existencia del hecho punible y participación del imputado en estos hechos formalizados resulta ser el recurso de apelación de la resolución que decreta la medida cautelar, camino que franquea el Código Procesal Penal y que el defensor válidamente ejerció, siendo su responsabilidad no haber comparecido a estrados a sostener su recurso en la causa rol Corte N°Penal-1064-2022.
Fallo
fallo pudiera imponer una pena efectiva y razonó que no es menos cierto que de iniciar un Juicio Oral existirá una integración del tribunal distinta y además se trata de un análisis respecto de estados procesales diferentes; que aún no existe condena y menos acusación respecto del delito que se imputa. Sobre la circunstancia de que el imputado ha comparecido a los actos del procedimiento, reconoció el tribunal que es efectivo, pero argumentó que en realidad es su deber, es decir, si no se hubiera presentado a alguna de ellas, se hubiera originado una orden de detención. Concluye el tribunal que se reúnen las exigencias del artículo 140 del Código Procesal Penal para decretar la permanencia de la prisión preventiva del imputado, sin que se erija como una pena anticipada. Adiciona que incluso en casos de dictación de una sentencia condenatoria por parte del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, ello no implica necesariamente la imposición de una medida cautelar más gravosa; que se impide absolutamente que la prisión preventiva se alce como una pena anticipada. Desde esta perspectiva, resolución judicial es arbitraria e ilegal. Es arbitraria, pues carece de fundamento y de justificación racional, al no ponderar los nuevos antecedentes expuestos y circunstancias atenuantes, construyéndose únicamente sobre los supuestos que se trataría de delitos graves, sancionados con pena efectiva en este caso; que existiría peligro para la sociedad y la víctima y también peligro de fuga. Es il
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C.A. de Concepción xsr Concepción, a catorce de octubre de dos mil veintidós. VISTO: En folio 1 de estos antecedentes Rol Corte 444-2022 comparece deduciendo recurso de amparo Ricardo Agüero Valdés, habilitado en Derecho, domiciliado para estos efectos en Avenida Bernardo O’Higgins N°1302, en Santiago, y lo hace en favor de Juan Alfredo Sáez Aguilar, privado de libertad en el Centro Penitenciario
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