JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE POZO ALMONTE

PALMA GONZÁLEZ CAMILA VERÓNICA CON CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE POZO ALMONTE

Rol

Fecha

14 de octubre de 2022

Materia

RECARGOS

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE que, siendo el recurso de nulidad un medio de impugnación de derecho estricto, respecto del cual se establecen requisitos específicos para su interposición, apareciendo limitada su procedencia, tanto por la naturaleza de las resoluciones impugnables, como por las causales que expresamente señala la ley, y los presupuestos que debe cumplir, el deducido en autos no satisface el requerimiento mínimo legal, desde que carece de una petición concreta que se formule a esta Corte, conforme al mérito de la sentencia que se reprocha, ya que habiéndose rechazado por el tribunal del grado la demanda deducida, es ello lo que se pide se disponga en la sentencia de reemplazo que se peticiona, como aparece en el apartado sobre peticiones concretas y en el petitorio del libelo en los que se exige se “[…] invalide la sentencia de fecha 14 de septiembre del 2022, dictando la de reemplazo que corresponda, estableciendo el rechazo de la demanda en todas sus partes, con expresa condena en costas.”, y “[…] deje nula la sentencia definitiva, dictando la sentencia de reemplazo respectiva, y en el correspondiente caso de acoger alguna de las causales esgrimidas, rechace la demanda en todas sus partes o proceda conforme a lo solicitado y a derecho.”, o igualmente, se deja planteado un requerimiento insuficiente, como ocurre en el párrafo tercero del recurso en que se peticiona que se dicte “[…] sentencia de reemplazo en que, aplicando correctamente las normas sobre las materias de la demanda de autos, declare improcedente el rechazo a esta misma.”, incumpliendo, en consecuencia, las exigencias que el arbitrio en análisis requiere, y visto, además, lo prevenido en los artículos 479, y 480, inciso quinto, del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso interpuesto por la abogada doña Fernanda Beatriz Olivares Flores, en representación de la demandante, contra la sentencia de catorce de septiembre de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Letras, Garantí

Fallo

se declara inadmisible el recurso interpuesto por la abogada doña Fernanda Beatriz Olivares Flores, en representación de la demandante, contra la sentencia de catorce de septiembre de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Pozo Almonte. Regístrese y devuélvase. Rol N° 122-2022 Laboral.

Texto Completo (Preview)

Iquique, catorce de octubre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE que, siendo el recurso de nulidad un medio de impugnación de derecho estricto, respecto del cual se establecen requisitos específicos para su interposición, apareciendo limitada su procedencia, tanto por la naturaleza de las resoluciones impugnables, como por las causales que expresamente señala la ley, y los presupuestos

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