1º JUZGADO DE LETRAS DE BUIN

GENOVEVA PADILLA CORREA CON RODRIGO PEÑA URRUTIA

Rol

Fecha

14 de octubre de 2022

Materia

CONTRATO, RESOLUCIÓN DE

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la resolución en alzada con supresión de sus

Fundamentos

motivos quinto a séptimo. Y se tiene en su lugar, además, presente: Primero: Que independientemente de la época en que se dictó la interlocutoria de prueba, su notificación posterior al 2 de abril de 2020, cuando entró en vigor la Ley 21.226 y, particularmente, su artículo 6, produciría la suspensión del procedimiento, bajo el imperio de esta ley; Segundo: Que, sin perjuicio de lo anterior, la Ley N°21.379, publicada el 30 de septiembre de 2021, que “modifica y complementa la ley N°21.226 para reactivar y dar continuidad al sistema de justicia”, derogó el referido artículo 6° e incorporó el siguiente artículo 12: “Los términos probatorios que durante la vigencia del artículo 6 se hubieren suspendido por disposición de dicha norma, se reanudarán, a petición de parte, desde la fecha en que se notifique la resolución que acoja la solicitud, extendiéndose por el tiempo que corresponda de conformidad a las reglas generales. El tribunal, atendido el número de testigos y el de los puntos de prueba, señalará una o más audiencias para el examen de los testigos. En aquellas contiendas civiles que, a consecuencia de haberse suspendido el respectivo término probatorio por disposición del artículo 6, hubieren estado paralizadas por seis meses o más sin que se dicte resolución alguna, no regirá lo dispuesto en el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades de los tribunales de ordenar otras formas de notificación. Para efectos de lo dispuesto en los artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil, no se contabilizará el tiempo en que el juicio hubiere estado paralizado por disposición del artículo 6 o por cualquiera otra causal producto de la pandemia.”; Tercero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del transcrito artículo 12, no corresponde contabilizar para los efectos del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil el tiempo que el juicio estuviere paralizado durante el estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública producto de la pandemia suscitada por Covid-19; por lo que, en estas condiciones, la inactividad de la demandante respecto a la notificación de la interlocutoria de prueba no resulta totalmente atribuible a su respecto, en especial, si el efecto propio de la notificación en dicho contexto produciría precisamente la suspensión del procedimiento. En consecuencia, no se reúnen en la especie los presupuestos establecidos en el aludido artículo 152 para declarar abandonado el procedimiento; Cuarto: Que, a mayor abundamiento, cabe tener presente que practicar la notificación de la interlocutoria de prueba durante el tiempo que se extendió el estado de excepción constitucional, para el solo efecto de iniciar un término probatorio que está suspendido por ley, constituye una actuación inútil y riesgosa además, tanto para el receptor como para las partes, razón por la cual se entiende -teniendo en especial consideración el escenario contemplado por el le

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de tres de mayo de dos mil veintidós, que acogió el incidente de abandono del procedimiento planteado por la demandada Rodrigo Peña Urrutia y se declara que se rechaza la referida incidencia, sin costas, por haber asistido a la ejecutada motivo plausible para plantearla. Devuélvase. N°748-2022 Civil.

Texto Completo (Preview)

Certifico que se anotó y alego por el recurso abogado Francis Silva Díaz y contra el recurso abogado Omar Pizarro Calquín. Hora de inicio de la audiencia a las 10:52 hrs y se dio termino a las 11:00 horas. San Miguel catorce de octubre de dos mil veintidós. San Miguel, catorce de octubre de dos mil veintidós. A escrito folio 15: A lo principal: Como se pide. Al primer y segundo otrosí: Téngase p

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