MORALES/FISCO-CDE - (LTE)
Rol
Fecha
14 de octubre de 2022
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
CONFIRMADA, CON DECLARACIÓN
Hechos
hechos acreditados. Por estas consideraciones, se confirma la sentencia apelada de fecha 27 de mayo de dos mil veintidós, dictada por el 1° Juzgado Civil de Santiago, en autos Rol C-18979-2020, con declaración, que la suma ordenada pagar a la parte demandada, lo serán más los reajustes e intereses que se devenguen desde la fecha que aquélla quede firme y ejecutoriada y el deudor hubiere sido reconvenido, respectivamente. Regístrese y comuníquese. N°Civil-8865-2022.
Fundamentos
considerando décimo sexto que se elimina y teniendo además presente: Primero: Que la concesión de reajustes respecto de una cantidad que se ordena pagar judicialmente obedece a la necesidad de velar por que la moneda mantenga su poder adquisitivo conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor, pero tratándose de daño moral corresponde otorgarlo desde la fecha en que la sentencia que los fija queda ejecutoriada, pues es esa la ocasión en que aquéllos han quedado determinados y hasta la época de su pago efectivo. Segundo: Que, por su parte, los intereses, se deberán desde que el deudor se ha constituido en mora, esto es, en la época en que la sentencia quede ejecutoriada -artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto aquélla es la data cierta en que se ha reconocido la existencia de la obligación para el demandado- y que el deudor haya sido judicialmente reconvenido hasta la fecha de su efectivo pago, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1557 y 1551 N° 3 del Código Civil. Tercero: Que, como consecuencia de lo razonado precedentemente, esta Corte considera que las indemnizaciones que han sido determinadas se ajustan -en la medida que es posible establecer- al dolor y aflicción padecido por los demandantes como consecuencia de los hechos acreditados.
Fallo
Por estas consideraciones, se confirma la sentencia apelada de fecha 27 de mayo de dos mil veintidós, dictada por el 1° Juzgado Civil de Santiago, en autos Rol C-18979-2020, con declaración, que la suma ordenada pagar a la parte demandada, lo serán más los reajustes e intereses que se devenguen desde la fecha que aquélla quede firme y ejecutoriada y el deudor hubiere sido reconvenido, respectivamente. Regístrese y comuníquese. N°Civil-8865-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Se deja constancia que la Sala se integra extraordinariamente con el Fiscal Judicial don Daniel Calvo Flores, en reemplazo del Ministro don Antonio Ulloa Márquez, quien se encuentra con problemas de salud. Santiago, 14 de octubre de 2022. María Teresa Pérez Relatora Santiago, catorce de octubre de dos mil veintidós. Al folio N° 15: téngase presente. Resolviendo la apelación deduci
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