JUZGADO DE LETRAS DE LONCOCHE

SOCIEDAD DE TRANSPORTES ASODUCAM LONCOCHE SPA/INSPECCION COMUNA DEL TRABAJO DE LONCOCHE.

Rol

Fecha

14 de octubre de 2022

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha catorce de julio de dos mil veintidós. Decisión acordada con el voto en contra del abogado integrante Sr. Reinaldo Osorio Ulloa, quien fue del parecer de revocar la presente resolución en alzada, por considerar que es efectivo que el artículo 420 del Código del Trabajo, en su letra e) dispone que los tribunales laborales conocerán de “Las reclamaciones que procedan contra resoluciones dictadas por autoridades administrativas en materias laborales, previsionales o de seguridad social”, debiendo entenderse las expresiones “que procedan” en su sentido natural y obvio, esto es, como sinónimo de ejercicio de una acción de reclamo. Además, estima que debe considerarse el principio de inexcusabilidad recogido en el artículo 76 de la Constitución Política de la República en cuya virtud, reclamada la intervención de un tribunal, éste no puede excusarse de ejercer su autoridad, ni aun a pretexto de no haber ley que resuelva el asunto; el que encuentra su concreción en el inciso segundo del artículo 10 del Código Orgánico de Tribunales, en cuanto dispone que solicitada su intervención en forma legal y en negocios de su competencia, los tribunales de justicia no podrán excusarse de ejercer su autoridad ni aun por falta de ley que resuelva la contienda sometida a su decisión, por lo que en toda contienda entre un particular y la autoridad administrativa, que signifique una definición permanente respecto de las expectativas del primero, cuyo es el caso, pueda llegar a ser conocida por los Tribunales de Justicia. Devuélvase. N°Laboral - Cobranza-302-2022. (sac)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, catorce de octubre de dos mil veintidós. A la presentación de la abogada Maite Nuñez Urquieta, folio 14: A lo principal y otrosí: téngase presente. A la presentación del abogado Gustavo Miranda Ayala: Folio 15: A lo principal y otrosí: téngase presente. Folio 16: como se pide, ténganse por acompañadas “Ad Effectum Videndi”. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes,

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