MARTÍNEZ/SUSESO
Rol
Fecha
14 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece con fecha 3 de enero de 2022 don Francisco Zambrano Meza, abogado, en representación de Juan Omar Martínez Gaete, empleado, e interpone recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, legalmente representada por Paula Labra Besserer y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, legalmente representada por María Soledad Ramírez Herrera por el acto ilegal y arbitrario de rechazar las licencias médicas números (i) 4-6572859, (ii) 4-6879719, (iii) 4-7161678, (iv) 4-7456908, (v) 4-7644488 y (vi) 4- 7932568 todas válidamente emitidas, por considerar injustificado el reposo médico de su representada. Expone que su representado, fue diagnosticado con trastorno mixto de ansiedad y depresión, y que en ese contexto se emitieron las licencias médicas números (i) 4-6572859, (ii) 4-6879719, (iii) 4-7161678, (iv) 4-7456908, (v) 4-7644488 y (vi) 4- 7932568. Refiere que el actuar arbitrario de la recurrida consiste en el rechazo reiterado de las licencias médicas señaladas y por consiguiente el no pago de estas, por considerar que el reposo prescrito es injustificado, puesto que no ha considerado instrumentos como los informes médicos en el que se especifica claramente la condición de salud y su necesidad de mantenerse con tratamiento, así como se avizora su recuperabilidad. Refiere que con el actuar de las recurridas se han infringido los derechos consagrados en el artículo 19 Nºs 1, 2, y 24 por lo que solicita acoger la acción de protección deducida, ordenando el pago íntegro de las licencias médicas rechazadas y adoptando las medidas pertinentes para evitar que las garantías constitucionales del recurrente continúen viéndose afectadas y restablezca el imperio del derecho, con costas. SEGUNDO: Que la recurrida evacuó el informe , solicitó el rechazo del recurso por cuanto no ha existido de su parte actuación i
Fundamentos
fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida, en el formulario digital o de papel de la respectiva licencia. Pues bien, en este marco normativo es que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) Región Metropolitana, rechazó las licencias médicas del recurrente, a partir del 19 de mayo de 2021, dado que el reposo no se encontraba justificado. No se observa en este proceso ilegalidad ni arbitrariedad alguna que pueda atribuírsele a la COMPIN, sin perjuicio de tenerse también en consideración que los rechazos de las licencias resueltos aparecen debidamente fundamentados; SÉPTIMO: Que en cuanto a la actuación que cupo a la recurrida Superintendencia de Seguridad Social, ha de indicarse que la citada Ley 20.585 ha entregado a este órgano de la Administración del Estado el cumplimiento de ciertas funciones con el objetivo de asegurar el otorgamiento, uso correcto de la licencia médica y una adecuada protección del cotizante y beneficiario sea de una Institución de Salud Previsional o del Fondo Nacional de Salud. En este contexto y en lo que atañe al caso sobre que versa el recurso, la valoración de los antecedentes acompañados por esta recurrida permiten descartar cualquier tipo de ilegalidad o arbitrariedad en su proceder, pues demuestran que la decisión adoptada, además de encontrar soporte legal, no se sustentó en el mero capricho de la autoridad que intervino en la misma, quien, por el contrario, emitió su parecer de orden técnico con pleno apego a la normativa que regula el derecho denominado licencia médica, en una decisión apoyada en la revisión de los profesionales médicos especializados, tanto de la COMPIN como de la Superintendencia de Seguridad Social; OCTAVO: Que en razón de lo expuesto en los motivos anteriores y por no configurarse en la especie el supuesto básico que justifica brindar protección constitucional, cual es la existencia de un acto o una omisión que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal, el recurso de protección deducido debe ser necesariamente declarado sin lugar.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso deducido en lo principal de la presentación de fecha 3 de enero de 2022, por don Juan Omar Martínez Gaete, en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana y de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-29-2022. Pronunciada por la Segunda Sala, integrada por el Ministro señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, el Ministro (S) señora Karina Irene Ormeño Soto y el Abogado Integrante señor Eduardo Jequier Lehuede. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, catorce de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, catorce de octubre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece con fecha 3 de enero de 2022 don Francisco Zambrano Meza, abogado, en representación de Juan Omar Martínez Gaete, empleado, e interpone recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica