MARTÃÂNEZ/FUENTES
Rol
Fecha
14 de octubre de 2022
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Resolviendo las objeciones documentales de los folios 10 y 13. Primero: Que teniendo únicamente presente que en los juicios de arrendamiento regulados por la ley N° 18.101, según dispone el artículo 8 N° 7, la prueba será apreciada conforme a las reglas de la sana crítica, las objeciones dirigidas en contra de la prueba acompañada por la demandada asimilándola a prueba legal o tasada será desestimada. En cuanto al fondo. Segundo: Que se ha deducido recurso de apelación por la parte demandada en contra de la sentencia de 9 de julio de 2022 dictada por el Tercer Juzgado de Letras de esta ciudad, que acogió la demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas y declaró terminado el contrato celebrado entre las partes respecto del inmueble ubicado en pasaje Parinacota N° 1578, condenando además a la demandada a pagar $8.700.000 por concepto de rentas adeudadas, más aquellas que se devenguen durante el juicio, con sus debidos reajustes e intereses, y que rechazó la demanda reconvencional de cobro de mejoras. Tercero: Que, la apelación se funda en la existencia de una compensación legal no considerada por el tribunal, la no existencia de deuda y haber invertido $14.000.000 en mejoras para el inmueble que no se encontraba en condiciones de habitabilidad. Afirma que efectivamente se celebró el contrato de arrendamiento sobre la propiedad ubicada en pasaje Parinacota N°1578, de esta ciudad, pero posteriormente, el 24 de julio de 2018, se celebró un contrato de arrendamiento sobre un local comercial ubicado en Colón N° 565, Local N° 22, por una renta de $100.000 mensuales, incluido los servicios básicos, entre el demandado Ángel Baltazar Martínez y la demandante Jacqueline Martínez Blanco, transformando en acreedoras y deudoras a la vez, comenzando a compensar las rentas de arrendamiento, por lo que no existe deuda en aquella parte que se compensaba. Niega que exista deuda pues aquello no compensado, está solucionado mediante transferencias ele
Texto Completo (Preview)
C.A. de Arica Arica, catorce de octubre de dos mil veintidós. A los folios 21 y 24, apreciándose la prueba en esta materia conforme a las reglas de la sana crítica, téngase por acompañados. Vistos: Resolviendo las objeciones documentales de los folios 10 y 13. Primero: Que teniendo únicamente presente que en los juicios de arrendamiento regulados por la ley N° 18.101, según dispone el artículo 8
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