LOAIZA/PDI CHILE
Rol
Fecha
14 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
hechos como los
Fundamentos
fundamentos de derecho que les sirven de sustento. Por su parte, la Orden General N° 2675 de 26 de febrero de 2021, que aprueba el Reglamento de Destinaciones de la Policía de Investigaciones de Chile, establece en su artículo 6° -en lo pertinente- que las destinaciones del personal de la Policía de Investigaciones de Chile se rige, entre otros, pot los principios de transparencia y publicidad, precisando que: “Las destinaciones se efectuarán de manera que se permita y promueva el conocimiento de los contenidos y fundamentos de las decisiones que se adopten en él…”. Octavo: Que, conforme se desprende del acto denunciado como arbitrario e ilegal por el actor y que corresponde a la Resolución Exenta RA N° 380/2195/2021, mediante la cual la autoridad recurrida dispuso su destinación desde la Prefectura de Migraciones y Policía Internacional Arica – Parinacota hasta la Brigada de Investigación Criminal Los Vilos, en la Región de Coquimbo; dicha autoridad no cumplió con la exigencia de fundamentación contemplada en la norma citada en el motivo que antecede, toda vez que, al pretender justificarse únicamente invocando el Radiograma N° 519 del 25 de noviembre de 2021 de la Jefatura Nacional de Administración y Gestión de las Personas, las normas que cita de la Ley Orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile y del Reglamento de Destinaciones de la Policía de Investigaciones de Chile, el Reglamento de Asignaciones, sobresueldos, gratificaciones especiales y otros derechos económicos del personal de la Policía de Instituciones de Investigaciones de Chile, la Resolución N° 18 de 30 de marzo de 2017 de la Contraloría General de la República, que fija las normas sobre tramitación en línea de decretos y resoluciones relativos a las materias de personal, la Resolución N° 6 de 26 de marzo de 2019, del mismo órgano contralor, que fija las normas sobre exención del trámite de toma de razón de las materias de personal, y por último las facultades contenidas en el numeral 3.1 de la Resolución Exenta N° 61 de 12 de agosto de 2004, de la Dirección General, bajo la fórmula “Por Orden del Director General”, evidentemente no expuso las razones que justificaban tal determinación y que ésta recayera, precisamente, en su persona, máxime considerando que él no postuló en la invitación contenida en la Circular General N° 519 de noviembre de 2021 en el proceso de selección para desempeñarse en la Brigada de Investigación Criminal Los Vilos; circunstancia que fuerza a concluir que el acto recurrido no cumple con el requisitos de validez consistente en la indispensable fundamentación que le es exigible de acuerdo a la ley. En estos términos, por infringir el acto impugnado la norma citada en el motivo séptimo que precede, es ilegal y, asimismo, arbitrario, en cuanto, al no expresar los hechos y fundamentos de derecho en que se apoya, no puede sino concluirse que carece de ellos y, por lo mismo, de razonabilidad. Noveno: Que, de acuerdo con lo antes razonado y consider
Fallo
fallo del recurso de protección, se acoge, con costas la acción constitucional de protección deducido por Álvaro Rodrigo Loaiza Alarcón en contra del Prefecto Inspector Erwin Max Clerc Gavilán, de la Policía de Investigaciones de Chile, sólo en cuanto se deja sin efecto la decisión de destinación que le afecta desde la Prefectura de Migraciones y Policía Internacional Arica-Parinacota hacia la Brigada de Investigación Criminal de Los Vilos, de la Región de Coquimbo, contenida en la Resolución Exenta RA N° 380/2195/2021. Regístrese y devuélvase en su oportunidad. Redacción del Ministro Miguel Eduardo Vázquez Plaza. Rol Corte Nº 308-2022 (Protección)
Texto Completo (Preview)
Santiago, catorce de octubre de dos mil veintidós. Visto. Primero: Que, comparece Álvaro Rodrigo Loaiza Alarcón, Subcomisario de la Policía de Investigaciones de Chile, e interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra de la Resolución Exenta RA N° 380/2195/2021, de 15 de diciembre de 2021, de la Jefatura Nacional de Administración y Gestión de las Personas de la Policía d
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