OJEDA/MANCILLA
Rol
Fecha
14 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece don Robinson Andrés Quelín Álvarez, abogado, con domicilio en calle: Av. Libertador Bernardo O’Higgins Nº742, Oficina 304, comuna de Punta Arenas, quien deduce recurso de amparo a favor de doña Jimena Ester Ojeda Vargas, R.U.T. N°13.326.160-5, con domicilio en calle Manuel Menendez N°57, comuna de Punta Arenas, en contra de la resolución dictada con fecha 11 de octubre de 2022, por la jueza doña Mónica Alejandra Mancilla Barria, del Juzgado de Garantía de Punta Arenas, en causa RIT 3911-2020, en la cual se despache orden de detención en contra de la amparada, en el contexto de un proceso penal, en cuya audiencia de procedimiento simplificado se condenó a la imputada, pero aún está pendiente la redacción de la sentencia, no siendo aún notificada a la amparada, por lo que no se han podido deducir recursos en contra de la misma. Sostiene que el actuar de la recurrida constituye una grave amenaza a la libertad personal y seguridad individual de la recurrente, no siendo posible que se dicte una resolución ordenando la detención de la imputada si aún no se redacta la sentencia, ni se notifica de ella. A este respecto el artículo 396 del Código Procesal Penal, en específico al plazo que tiene el magistrado para dar a conocer el texto de la sentencia. Indica el principio de presunción de inocencia debe ser aplicado hasta que exista una sentencia definitiva firme y ejecutoriada, no siendo esa la realidad del presente caso no puede sino considerarse que al dictarse la resolución que se impugna, se está vulnerando la presunción de inocencia, el derecho al recurso consagrado en la CADH(sic), la igualdad ante la ley y la libertad individual protegida en el artículo 19 N°7. Se refiere a que la escrituración de la sentencia es un requisito esencial para la validez del juicio y consecuencialmente la dictación de la sentencia, adjunta de manera extensa un fallo de la Excelentísima Corte Suprema, en rol Nº39.750-2021, en la que se acoge un recurso de nulidad inter
Fundamentos
considerandos en que se remarca la importancia de la escrituración de las sentencias penales. Explica en cuanto a derecho que este recurso de emergencia tiene como fundamento amparar la libertad personal y la seguridad individual de las personas y el alcance que tiene esta norma en cuanto a restablecer el imperio del derecho y asegurar la libertad personal está consagrado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Indica que la resolución dictada por la recurrida, en orden a despachar orden de detención, vulnera la libertad personal de la recurrente en ocasión de que no existe una sentencia definitiva dictada en la causa, no ha sido notificada de la misma, y no consta en autos que se haya escriturado, lo que se puede apreciar de la carpeta de tramitación electrónica de la Oficina Judicial Virtual. Finalmente adjunta otra sentencia de la Excelentísima Corte Suprema, en tenor a los mismos puntos que la adjuntada anteriormente, pero esta vez del Rol Nº22.305-2021.
Fallo
fallo de la Excelentísima Corte Suprema, en rol Nº39.750-2021, en la que se acoge un recurso de nulidad interpuesto por falta de escrituración dentro de plazo de la sentencia, destacando los considerandos en que se remarca la importancia de la escrituración de las sentencias penales. Explica en cuanto a derecho que este recurso de emergencia tiene como fundamento amparar la libertad personal y la seguridad individual de las personas y el alcance que tiene esta norma en cuanto a restablecer el imperio del derecho y asegurar la libertad personal está consagrado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Indica que la resolución dictada por la recurrida, en orden a despachar orden de detención, vulnera la libertad personal de la recurrente en ocasión de que no existe una sentencia definitiva dictada en la causa, no ha sido notificada de la misma, y no consta en autos que se haya escriturado, lo que se puede apreciar de la carpeta de tramitación electrónica de la Oficina Judicial Virtual. Finalmente adjunta otra sentencia de la Excelentísima Corte Suprema, en tenor a los mismos puntos que la adjuntada anteriormente, pero esta vez del Rol Nº22.305-2021. En mérito de lo expuesto la recurrente solicita se ordena dejar sin efecto la orden de detención despachada, ordene que se deje sin efecto la sentencia y juicio simplificado, ordenando que se fije con tribunal no inhabilitado la realización de un nuevo procedimiento, teniendo como base el derecho del debido y
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Punta Arenas, catorce de octubre de dos mil veintidós. Vistos: Comparece don Robinson Andrés Quelín Álvarez, abogado, con domicilio en calle: Av. Libertador Bernardo O’Higgins Nº742, Oficina 304, comuna de Punta Arenas, quien deduce recurso de amparo a favor de doña Jimena Ester Ojeda Vargas, R.U.T. N°13.326.160-5, con domicilio en calle Manuel Menendez N°57, comuna de Punta Arenas, en contra de
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