JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LA SERENA

GUZMAN IBACACHE LEONARDO/EMPRESA DE SERVICIOS Y CONSTRUCCIÓN SPA

Rol

Fecha

14 de octubre de 2022

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, se substanciaron los autos RIT M-397-2021, caratulados “Guzmán Ibacache Leonardo con Empresa de Servicios y Construcción SpA”, procedimiento monitorio sobre nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en el cual, por sentencia del catorce de junio de dos mil veintidós, dictada por don Mario Felipe Henriquez Contreras, Juez Titular, se rechazó la demanda en todas sus partes. En contra de la sentencia singularizada la parte demandante interpone recurso de nulidad fundado exclusivamente en la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Solicita que se acoja el recurso de nulidad, y en definitiva, anule la sentencia recurrida, dictando la correspondiente sentencia de remplazo, acogiendo la demanda y declarando que el despido de que fue objeto el actor fue nulo, injustificado e improcedente, y que se le adeudan las prestaciones laborales que indica, con costas de la instancia como las de alzada, todo ello sin perjuicio de la facultad legal conferida por el artículo 479 inciso final del Código del Trabajo a esta Corte. Expone latamente sobre los antecedentes del proceso, la demanda, sus fundamentos, lo requerido en la acción deducida y la contestación. Indica que el Tribunal desconoció en la sentencia impugnada que la demandada de autos no realizó exhibición de documentos correspondiente al certificado de cotizaciones previsionales del actor pagadas a la fecha de desvinculación del mismo, no cumplió con las formalidades del despido, no justificó la causa del despido invocada y, por último, desconoció el pago proporcional del feriado legal que le corresponde al trabajador, sin perjuicio de su reconocimiento por la demandada en su contestación. Precisa que el trabajador fue desvinculado de la empresa demandada de forma verbal el 07 de septiembre de 2021, haciéndole llegar carta de aviso de despido el 20 septiembre de 2021, comunicándole la terminación del contrato de trabajo por la causal establecida en el artículo 160 N° 4 letra a) del Código del Trabajo, esto es, la salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de la faena y durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador. Sostiene que la causal de despido invocada por el empleador no es concordante con la prueba rendida en la causa, en concreto el libro de asistencia, registrándose salida del trabajador del lugar de trabajo, mientras que la testigo de la demandada no señaló que el actor haya firmado su ingreso y salida, por lo tanto, concluye que, si el trabajador efectivamente se hubiese ausentado sin aviso previo, no habría firmado el registro de salida. Por otro lado, dice que la testigo refirió en juicio que era habitual que el trabajador se ausentara frecuentemente a su

Fallo

fallo a fin de cumplir con la exigencia de transcendencia establecida en la ley, así como las peticiones concretas que formula al tribunal, teniendo especial cuidado en formular esas pretensiones con consistencia lógica entre la identidad o naturaleza de la causal de invalidación hecha valer, con los fundamentos en que se asila y con el mérito del proceso, a sabiendas además que, aun concurrente el vicio que se censura, no producen la invalidación perseguida aquellos vicios que, conocidos, no hayan sido reclamados oportunamente por todos los medios de impugnación existentes, ni tampoco producen la pretendida nulidad aquellos vicios intrascendentes, teniendo por tales los que no han influido substancialmente en lo dispositivo del fallo. TERCERO: Que, igualmente, cabe tener presente que el recurso de nulidad no constituye una instancia, de manera que estos sentenciadores no pueden ni deben revisar los hechos que conforman el conflicto jurídico de que se trata, sien-do la apreciación y establecimiento de éstos una facultad exclusiva y excluyente del juez que conoció del respectivo juicio oral laboral, y, asimismo, también le está vedado a esta Corte efectuar una valoración de la prueba rendida ante el Juzgado del Trabajo, lo que corresponde únicamente a éste, el cual está dotado de plena libertad para ello, con la sola limitación de no contrariar los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianza-dos, siendo el cumplimiento de ta

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Guzmán Ibacache, Leonardo Empresa de Servicios y Construcción SpA Nulidad del despido y cobro de prestaciones Rol N° 219-2022 (RIT M-397-2021, Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena). La Serena, catorce de octubre de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, se substanciaron los autos RIT M-397-2021, caratulados “Guzmán Ibacache Le

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