SIN INFORMACION

MINISTERIO PUBLICO C/TORO MEDINA RENATO ALONSO

Rol

Fecha

14 de octubre de 2022

Materia

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Resultado

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Hechos

Vistos: Se ha elevado en consulta a esta Corte de Apelaciones la resolución de dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno dictada por la jueza Titular del Juzgado de Letras de San Carlos, que decretó el sobreseimiento definitivo de la causa Rol 61.393 por el delito de abuso deshonesto respecto de Renato Alonso Toro Medina, en contra de Christian Hernán Norambuena Godoy. A fojas 450 a 451 vta. rola informe del Señor Fiscal Judicial, don Solón Vigueras Seguel, quien es de parecer de aprobar la resolución consultada, sin perjuicio de indicar que previamente debe decretarse, en la oportunidad legal el cierre del sumario. Con fecha once de febrero de dos mil veintidós esta Corte dispuso que previo a entrar al conocimiento del asunto, volvieran los autos a primera instancia a fin de que se declare cerrado el sumario, conforme a lo dispuesto en el artículo 401 del Código de Procedimiento Penal. Con fecha veintiuno de julio de dos mil veintidós la jueza a quo declaró cerrado el sumario, y el cuatro de agosto de dos mil veintidós dispuso que se re elevaran los autos a la Corte de Apelaciones de Chillán.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que esta causa se inició por investigación ordenada por el Ministerio Público en contra del ex sacerdote Renato Toro Medina, en virtud de denuncia efectuada por Christian Hernán Norambuena Godoy. Segundo: Que, habiéndose remitido los antecedentes por el Ministerio Público al Juzgado de Letras de San Carlos, este tribunal ordenó instruir sumario. Tercero: Que tal como se consigna en el considerando décimo primero de la resolución consultada, de los antecedentes de la investigación aparecen presunciones fundadas respecto de la existencia tanto de hechos constitutivos del delito de abusos deshonestos cometidos entre los años 1983 a 1985 en contra de Christian Hernán Norambuena Godoy, como de otras víctimas, entre los años 1988 a 1991. Cuarto: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 77 del Código de Procedimiento Penal, cada crimen o simple delito de que conozca un tribunal será materia de un sumario. Sin embargo, se comprenderán en un solo sumario, los diversos crímenes, simples delitos y faltas que se imputaren a un solo procesado, ya sea al iniciarse la causa o durante el progreso de ésta. Quinto: Que, habiéndose imputado a Renato Alonso Toro Medina -durante el progreso de la causa- la comisión de delitos de abusos deshonestos en contra de Manuel Antonio Riquelme Mardones, Marcos Contreras Pizarro, Cristian Andrés Aravena Ramírez, Carlos Pacheco González y Waldo Pacheco González, es preciso que se realicen las diligencias tendientes a esclarecer la eventual comisión de dichos ilícitos. Sexto: Que la decisión que en definitiva se adopte por el tribunal a quo respecto de todos los delitos atribuidos al inculpado Toro Medina, así como acerca de la eventual participación de éste, debe precisar y describir sucintamente los hechos que constituyan las infracciones penales imputadas. Séptimo: Que aun cuando el juez a quo adquiera la convicción de que se encuentra establecido alguno de los motivos que dan lugar al sobreseimiento definitivo, previstos en los números 4° a 7° del artículo 408 del Código de Procedimiento Penal, debe realizar las indagaciones del sumario hasta agotarlas.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 279 bis, 414 y 415 del Código de Procedimiento Penal, se resuelve: I.- Que no se aprueba la resolución consultada y en consecuencia se revoca la de dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno, escrita a fojas 439 a 441, que decretó el sobreseimiento definitivo de la causa. II.- Que se deja sin efecto la resolución de fecha veintiuno de julio de dos mil veintidós, escrita a fojas 467, que declaró cerrado el sumario, reponiéndose la causa a dicho estado y se disponen las siguientes diligencias: a) Se cite a prestar declaración judicial a las víctimas Manuel Antonio Riquelme Mardones, Marcos Aurelio Contreras Pizarro, Carlos Amador Pacheco González y Waldo Alfonso Pacheco González. b) Se cite al testigo sacerdote Patricio Arriagada Salvo. c) Se solicite a la Brigada Investigadora de delitos sexuales y de menores de Chillán a fin que remita el informe policial N° 218057113/04112/623, de 8 de septiembre de 2018, relativo los hechos materia de esta causa y sus anexos, de forma íntegra, esto es, que las declaraciones de los testigos y/o víctimas se impriman en su totalidad. A continuación, la jueza a quo dispondrá todas las diligencias necesarias y que deriven de las anteriores, hasta agotar las indagaciones del sumario y adoptará la decisión que en derecho corresponda. Devuélvase, con sus agregados. Redacción de la Ministra Erica Pezoa Gallegos. Rol N° 443-2021 Penal

Texto Completo (Preview)

Chillán, catorce de octubre de dos mil veintidós. Vistos: Se ha elevado en consulta a esta Corte de Apelaciones la resolución de dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno dictada por la jueza Titular del Juzgado de Letras de San Carlos, que decretó el sobreseimiento definitivo de la causa Rol 61.393 por el delito de abuso deshonesto respecto de Renato Alonso Toro Medina, en contra de Christian

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