BANCO SANTANDER - CHILE/SOCIEDAD GASTRONOMICA LA OLLITA SPA
Rol
Fecha
14 de octubre de 2022
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Y se tiene además presente: 1°) Que se eleva la presente causa para conocer de la apelación deducida por el ejecutado en contra de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado de Letras de Puerto Varas, con fecha 23 de marzo de 2022, que rola a folio N°32 del cuaderno principal, por el cual rechazó la excepción opuesta por el ejecutado, del artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil, con costas. 2°) Que son hechos que constan en la presente causa que en la escritura de mutuo hipotecario, que se invoca como título ejecutivo en la presente causa, efectivamente hay un error de transcripción al alterar el orden de los apellidos del representante legal de la sociedad ejecutada, quien es además fiador y codeudor solidario, en el inicio de la misma como en el pie de firma, lo cual no ocurre por ejemplo en cláusula vigésimo segunda de la misma escritura. Asimismo, en cláusula décimo novena, se otorga por parte de la sociedad ejecutada un mandato al banco para complementar, aclarar o rectificar errores, entre otros para obtener la correcta individualización de quienes comparecen, sus mandatarios o apoderados, por lo que en virtud de aquello, es que el banco ejecutante, en escritura pública de 05 de febrero de 2021, rectifica el orden de los apellidos del representante legal de la sociedad ejecutada, fiador y codeudor solidario, lo cual es parte integrante del título ejecutivo que se invoca. 3°) Que en este sentido, el ejecutado, no solo le correspondía probar las excepciones como señala el artículo 1698 del Código Civil, y así no acompaña prueba alguna durante la etapa probatoria, sino que además, la excepción opuesta no tiene fundamento, pues el error en el orden de los apellidos del representante legal de sociedad ejecutada, fue rectificada en virtud de escritura posterior, de acuerdo a mandato otorgado, sin que ello impida la individualización del obligado en el titulo invocado. 4°) Que a mayor abundamiento, la sociedad ejecutada, representada por Edu
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara que: Se confirma, con costas, la sentencia definitiva de fecha veintitrés de marzo de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Letras de Puerto Varas, que rola a folio 32 del cuaderno principal. Redacción a cargo del Ministro Titular don Jorge Pizarro Astudillo. Regístrese y devuélvase. Rol Civil N°562-2022.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, trece de octubre dos mil veintidós. Vistos: Y se tiene además presente: 1°) Que se eleva la presente causa para conocer de la apelación deducida por el ejecutado en contra de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado de Letras de Puerto Varas, con fecha 23 de marzo de 2022, que rola a folio N°32 del cuaderno principal, por el cual rechazó la excepción opuesta por el ejecutado,
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