SIN INFORMACION

ROJAS/VALDERRAMA

Rol

Fecha

14 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandada en expediente administrativo Rol N° 10029-2013 Andacollo sobre cobro de obligaciones tributarias de dinero, caratulados “Fisco de Chile con Mónica Rojas Flores”, seguidos ante el Tesorero Regional de Coquimbo, recurre de hecho a objeto de obtener se declare admisible el recurso de apelación deducido en contra de la resolución dictada el diecisiete de junio de dos mil veintidós, por medio de la cual se rechazó su solicitud de declaración de abandono del procedimiento. Sostiene que el tribunal recurrido debió acoger el recurso de apelación interpuesto, pues la resolución que resuelve el incidente de abandono de procedimiento es una sentencia interlocutoria que otorga derechos permanentes a las partes del juicio y no un auto, como aduce el recurrido. Asimismo, refiere que, al actuar el tesorero como juez sustanciador, los actos que ejecuta no son de carácter administrativo sino jurisdiccional, por cuanto actúa en un procedimiento de naturaleza contenciosa. En razón de ello, concluye que se debieron aplicar las normas supletorias del derecho común, como indica el artículo 2° de Código Tributario, y acceder a la apelación interpuesta. Pide en definitiva se declare admisible la apelación interpuesta con fecha veinticuatro de junio de dos mil veintidós, en contra de la resolución del diecisiete de ese mes, que rechazó el incidente de abandono del procedimiento incoado en esos autos. SEGUNDO: Que evacuó informe Nicolás Ponce Labarca, Tesorero Regional (S) de Coquimbo, quien refiere que el juez sustanciador no concedió el recurso de apelación interpuesto por la recurrente, fundado, primero, en no ser procedente en esa sede procedimental; y, segundo, por no haber sido interpuesto de forma subsidiaria, en los términos que lo dispone el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, aduce que el Código Tributario no contempla el recurso de apelación como mecanismo de impugnación de las resoluciones que emite el Juez Sustanciador. Asevera que el Tesorero Provincial, Juez Sustanciador, constituye un tribunal de carácter contencioso administrativo que no ejerce jurisdicción plena, tratándose de un órgano jurisdiccional especial, con competencia contenciosa administrativa circunscrita a las materias expresamente contempladas en la ley, esto es, las normas del procedimiento contempladas en la ley tributaria y, en subsidio de aquellas, las disposiciones procedimentales generales del Código de Procedimiento Civil, en la medida en que sean compatibles con aquellas. En este orden de consideraciones, aclara que recurso de apelación en contra de las resoluciones dictadas por el Tesorero-Juez Sustanciador, solo es procedente cuando el expediente de cobro se encuentra en su segunda etapa, esto es, sometido al conocimiento de la justicia ordinaria en lo civil, tanto en relación al conocimiento de las excepciones opuestas por el ejecutado, como cuando se solicita el retiro o remate de los bienes embargados

Fallo

Por estas consideraciones, solicita rechazar el recurso de hecho en todas sus partes. TERCERO: Que, atendido el mérito de los antecedentes y teniendo únicamente presente que la resolución recurrida en esta causa, al desestimar un incidente de abandono del procedimiento, no detenta la naturaleza jurídica de una sentencia interlocutoria, desde que, si bien falla un incidente, no establece derechos permanentes a favor de las partes ni se pronuncia sobre un trámite que deba servir de base para un fallo de fondo, de manera que su real naturaleza jurídica es la de un auto, que sólo sería apelable en la medida que comparta las características señaladas en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, lo que tampoco acontece en la especie, toda vez que la decisión de no acoger la petición de abandono del procedimiento no altera la sustanciación regular del juicio ni recae en un trámite no expresamente ordenado en la ley, el presente recurso será desechado. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 203 y 204 del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA el recurso de hecho deducido con fecha trece de junio de dos mil veintidós por la abogada Mónica Nevenka Rojas Flores, en contra de la resolución de fecha doce de julio de dos mil veintidós, en el expediente administrativo Nº 10029-2013 Andacollo, seguidos ante el Juez Sustanciador Tesorero Provincial de Coquimbo. Acordada con el voto en contra de la Ministra (S) Sra. Castro, quien fue de parecer de

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Rojas Flores, Mónica Nevenka Tesorería Regional de Coquimbo Recurso de hecho Rol N° 1112-2022.- La Serena, catorce de octubre de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandada en expediente administrativo Rol N° 10029-2013 Andacollo sobre cobro de obligaciones tributarias de dinero, caratulados “Fisco de Chile con Mónica Rojas Flores”, seguidos ante el Tesorero Regional

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