INOSTROZA PAREDES GLORIA ANDREA / DECIMO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO (LTE) A LA VISTA I.C. N° 6829-2021
Rol
Fecha
14 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparecen Gloria Andrea Inostroza Paredes, en representación Luis Rodrigo Castro Artigas, ejecutado en autos, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 29 de julio de 2021, dictada por el 10° Juzgado Civil de Santiago, en los autos rol C-24.738-2017, que concedió la apelación subsidiaria interpuesto por el ejecutante, a pesar de que a su juicio debió ser declarada inadmisible. Sostiene la recurrente que la resolución impugnada por la contraria es un auto o decreto, por cuanto ésta se limitó a acoger el recurso de aclaración, rectificación o enmienda interpuesto por su parte en contra de la resolución de 13 de julio de 2021 que dispuso el alzamiento de la medida precautoria sobre el bien inmueble que allí consigna, disponiendo en lugar de decir medida precautoria debía decir embargo. Alega que la resolución impugnada no es la que ordeno el alzamiento del embargo, sino la que dispuso su rectificación, que en su calidad de auto o decreto resulta inapelable, siendo además extemporánea dicha impugnación en contra de la resolución de 13 de julio de 2022 que alzó el embargo. Por lo anterior, solicita se acoja el recurso y se declare inadmisible la apelación del ejecutante, por improcedente y extemporánea. SEGUNDO: Que, la resolución apelada decide sobre una cuestión accesoria del juicio que requiere pronunciamiento especial del tribunal, mas no establece derecho permanente alguno a favor de las partes, puesto que se limita a aclarar el texto de una resolución previa; motivo por el cual, a la luz de lo que dispone el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, tiene la naturaleza jurídica de un auto que, por no alterar la substanciación regular del juicio, es inapelable de acuerdo a lo que dispone el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. Por estas consideraciones, y de acuerdo, además, con lo prescrito en los artículos 196 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso d
Fallo
Por estas consideraciones, y de acuerdo, además, con lo prescrito en los artículos 196 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho interpuesto por la parte ejecutada en contra de la resolución de fecha veintinueve de julio de dos mil veintiuno, dictada por el 10° Juzgado Civil de Santiago en los autos rol 24.738-2017, la que, en consecuencia, se deja sin efecto y, en su lugar, se declara que el recurso de apelación deducido por la parte ejecutante en contra de la resolución de fecha veintidós de julio de dos mil veintiuno, escrita en el folio 101, es inadmisible. Regístrese, comuníquese y archívese. Civil (Hecho) 8.215-2021.
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C.A. de Santiago Santiago, catorce de octubre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparecen Gloria Andrea Inostroza Paredes, en representación Luis Rodrigo Castro Artigas, ejecutado en autos, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 29 de julio de 2021, dictada por el 10° Juzgado Civil de Santiago, en los autos rol C-24.738-2017, que concedió la
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