JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUERTO CISNES

SALMONES MULTIEXPORT S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO

Rol

Fecha

14 de octubre de 2022

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos antecedentes RIT I-4-2022; Rol Corte 71-2022, caratulados “Salmones Multiexport S.A. con Inspección Comunal del Trabajo de Cisnes”, comparece doña Camila Velásquez Paredes, abogada, en representación de la Inspección Provincial del Trabajo de Cisnes, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por el Juez Subrogante del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Cisnes, don César Fernando Millanao Andaur, de fecha 28 de junio de dos mil veintidós, solicitando que se acoja el presente recurso y se proceda a invalidar la sentencia recurrida, por haberse dictado con infracción de ley que ha influido en lo dispositivo del fallo, causal del artículo 477 del Código del Trabajo, dictando otra en su reemplazo que declare que se rechaza la reclamación judicial deducida en autos en contra de la Resolución de Reconsideración N°8, por estimarse ajustada plenamente a derecho, toda vez que se actuó conforme a derecho, al no incurrir la Inspectora Comunal en error de hecho de acuerdo a lo exigido por el art. 511 Nº 1 del Código del Trabajo, ni haber la empresa acreditado corrección. Que, con fecha 08 de agosto de 2022, se declara admisible el recurso de nulidad interpuesto, llevándose a cabo la vista de la causa el día 07 de octubre de 2022. Por la recurrente, en estrado, compareció telemáticamente la abogado doña Camila Velásquez Paredes, quien sostuvo el recurso en sus

Fundamentos

fundamentos y peticiones; y en representación de la recurrida, don Roberto Cárcamo Barrientos, quien solicitó se rechace el recurso planteado por la contraria. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la Inspección Provincial del Trabajo de Cisnes, funda su recurso de nulidad, citando como antecedente que, se fiscalizó a la empresa Salmones Multiexport S.A., en virtud de un programa de fiscalización denominado “Programa Remoto-Centros Cultivo” instruido por la Dirección Regional del Trabajo de Aysén, constatándose dos infracciones, las que fueron sancionadas bajo la resolución de multa N° 3899/2020/36, que a su vez fue recurrida de reconsideración por la empresa, siendo resuelto el recurso mediante Resolución de Reconsideración Nº 008 de 03 de febrero de 2022. La empresa reclamó judicialmente en contra de esta última, en conformidad al artículo 512 del Código del Trabajo, dictándose por el Juez recurrido sentencia definitiva que acogió la alegación de la empresa fiscalizada; dejando sin efecto ambas infracciones, acogiendo la reclamación en el caso de la multa N° 008 de 03 de febrero de 2022, dictada por la Inspección Comunal de Puerto Cisnes, disponiendo absolver a la empresa respecto de dichas sanciones. Invoca la recurrente como causal de nulidad, la establecida en el artículo 477, del Código del Trabajo, por estimar que la sentencia se dictó con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, al realizar una incorrecta interpretación y aplicación de los artículos 511, 512 y 38 inciso 7°, todos del Código del Trabajo, al dejar sin efecto la multa, sin haberse acreditado el supuesto error ni corrección y en ello -argumenta- hay una incorrecta interpretación y aplicación de la normativa legal señalada. Manifiesta que se ha infringido lo dispuesto en el artículo 511 del Código del Trabajo, el que entrega al Director del Trabajo la facultad de dejar sin efecto la sanción, si se acredita error de hecho al cursarse, y la facultad de rebajar la sanción, si se acredita íntegra corrección; otorgando la posibilidad de impugnar la resolución que se dicte en ejercicio de esta facultad ante el juez laboral, de conformidad al artículo 512 del Código del Trabajo. Así, indica, lo impugnado fue la resolución de reconsideración y la correcta forma de interpretar y aplicar el artículo 512 del Código del Trabajo es que la resolución de reconsideración es impugnable jurisdiccionalmente a fin de revisar si la decisión de la Inspección del Trabajo estuvo ajustada a derecho o no. Agrega que, el vicio denunciado se evidencia en los considerandos Undécimo, Duodécimo y Décimo Tercero de la sentencia recurrida, los cuales transcribe en las partes de interés, procediendo a dejar sin efecto una sanción, a pesar de tratarse de una acción del artículo 512 del Código del Trabajo. Indica que en relación a la infracción N° 1, no fue acreditado el error de hecho y que respecto de la infracción N° 2 el sentenciador procedió a dejarla si

Fallo

se declara admisible el recurso de nulidad interpuesto, llevándose a cabo la vista de la causa el día 07 de octubre de 2022. Por la recurrente, en estrado, compareció telemáticamente la abogado doña Camila Velásquez Paredes, quien sostuvo el recurso en sus fundamentos y peticiones; y en representación de la recurrida, don Roberto Cárcamo Barrientos, quien solicitó se rechace el recurso planteado por la contraria. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la Inspección Provincial del Trabajo de Cisnes, funda su recurso de nulidad, citando como antecedente que, se fiscalizó a la empresa Salmones Multiexport S.A., en virtud de un programa de fiscalización denominado “Programa Remoto-Centros Cultivo” instruido por la Dirección Regional del Trabajo de Aysén, constatándose dos infracciones, las que fueron sancionadas bajo la resolución de multa N° 3899/2020/36, que a su vez fue recurrida de reconsideración por la empresa, siendo resuelto el recurso mediante Resolución de Reconsideración Nº 008 de 03 de febrero de 2022. La empresa reclamó judicialmente en contra de esta última, en conformidad al artículo 512 del Código del Trabajo, dictándose por el Juez recurrido sentencia definitiva que acogió la alegación de la empresa fiscalizada; dejando sin efecto ambas infracciones, acogiendo la reclamación en el caso de la multa N° 008 de 03 de febrero de 2022, dictada por la Inspección Comunal de Puerto Cisnes, disponiendo absolver a la empresa respecto de dichas sanciones. Invoca

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Coyhaique, catorce de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: En estos antecedentes RIT I-4-2022; Rol Corte 71-2022, caratulados “Salmones Multiexport S.A. con Inspección Comunal del Trabajo de Cisnes”, comparece doña Camila Velásquez Paredes, abogada, en representación de la Inspección Provincial del Trabajo de Cisnes, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada p

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