QTE: LIRA MATUS ALICIA - UBILLA MACKENNEY RODRIGO / IBACACHE CARRASCO OSCAR PATRICIO (TOMOS I, II Y III)
Rol
Fecha
14 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: I.- En cuanto al recurso de apelación deducido por la defensa del procesado respecto del auto de procesamiento de fecha 30 de septiembre del presente. Visto y teniendo además presente. 1°.- Que, esta Corte comparte con la señora Ministro instructora que, con los antecedentes reunidos en este estadio procesal, y que dan cuenta el motivo cuarto de la resolución que se revisa, satisfacen la exigencia contemplada en el numeral 2º del artículo 274 del Código de Procedimiento Penal, en el sentido que existen presunciones fundadas de participación de Ibacache Carrasco como autor de los delitos de homicidio calificado de Hernán Anselmo Cortés Velásquez, Eduardo Antonio Fonseca Castro y José Tomás Beltrán Bizama. 2° Que, por lo expuesto, se desecharán los argumentos esgrimidos por la defensa del imputado que sustentan la revocación del referido auto de procesamiento. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el 278 bis del Código de Procedimiento Penal, se confirma el auto de procesamiento de 30 de septiembre del presente año, que rola a fojas 1.048 y siguientes. II.- En cuanto a la apelación deducida por la parte querellante en contra de la resolución que concede la libertad provisional al señor Ibacache Carrasco. Vistos y teniendo presente que, en la especie, desde la fecha en que esta Corte emitió pronunciamiento sobre igual solicitud, no se han aparejado antecedentes que permitan desvirtuar lo ya resuelto con fecha 7 de octubre del presente año, en el sentido que la libertad del procesado Ibacache Carrasco constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, por los
Fundamentos
fundamentos ahí esgrimidos, los que se dan por reproducidos.
Fallo
por lo expuesto, se desecharán los argumentos esgrimidos por la defensa del imputado que sustentan la revocación del referido auto de procesamiento. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el 278 bis del Código de Procedimiento Penal, se confirma el auto de procesamiento de 30 de septiembre del presente año, que rola a fojas 1.048 y siguientes. II.- En cuanto a la apelación deducida por la parte querellante en contra de la resolución que concede la libertad provisional al señor Ibacache Carrasco. Vistos y teniendo presente que, en la especie, desde la fecha en que esta Corte emitió pronunciamiento sobre igual solicitud, no se han aparejado antecedentes que permitan desvirtuar lo ya resuelto con fecha 7 de octubre del presente año, en el sentido que la libertad del procesado Ibacache Carrasco constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, por los fundamentos ahí esgrimidos, los que se dan por reproducidos. Por lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Penal, se revoca la resolución de 12 de octubre del presente año, rolante a fojas 1273 dictada por la Ministra en visita extraordinaria, doña Paola Plaza González y, en su lugar, se rechaza la solicitud de libertad provisional del encartado antes individualizado. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Merino, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, por compartir los fundamentos señalados en la misma resolución. Devuélvase. N°Penal-4664-2022. Pronunciada
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C.A. de Santiago Santiago, catorce de octubre de dos mil veintidós. Proveyendo a los folios N°6, N°7 y N°8, a todo, téngase presente y a sus antecedentes. Vistos: I.- En cuanto al recurso de apelación deducido por la defensa del procesado respecto del auto de procesamiento de fecha 30 de septiembre del presente. Visto y teniendo además presente. 1°.- Que, esta Corte comparte con la señora Minist
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