25º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

TESRORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE/SALMONES UNIMARC S.A. LTE

Rol

Fecha

14 de octubre de 2022

Materia

EXCEPCIONES ART. 179, RESOLUCIÓN

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y teniendo presente:          Primero: Que se ha elevado para el conocimiento de esta Corte el recurso de apelación deducido por la parte ejecutada contra la resolución de diez de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por el Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago en la causa rol N° 9278-2021, que no dio tramitación, por improcedente, al incidente de abandono del procedimiento promovido por el contribuyente por vía principal y al de decaimiento del procedimiento administrativo deducido en subsidio.          Segundo: Que el Tesorero Provincial o Regional, según corresponda, actúa en la primera fase del procedimiento de cobro de obligaciones tributarias como juez sustanciador en sede administrativa y ejerce efectivamente jurisdicción, dentro de un solo solo procedimiento jurisdiccional, cuya segunda etapa corresponde al juez civil en los casos que la ley prevé.          Refuerza lo anterior lo sostenido por la Corte Suprema, en tanto ha señalado que “es la propia ley la que reiteradamente le asigna la calidad de juez sustanciador al Tesorero Comunal y le entrega la resolución de materias propias de dicha calidad y ajenas al ámbito administrativo, haciendo supletorias las disposiciones comunes a todo procedimiento” (SCS Rol N° 1730-13 de 16 de mayo de 2013), y que el proceso de cobranza tramitado en el expediente administrativo seguido ante el Tesorero Comunal respectivo y luego ante el Abogado Provincial pertinente, “es de naturaleza jurisdiccional, y está sometido al tribunal competente llamado por ley a conocer de tal asunto” (SCS Rol N° 12.362-11 de 28 de enero de 2013. v.t. SCS Rol Nº 4356-10 de 13 de diciembre de 2012).          Tercero: Que la conclusión expuesta en el motivo precedente supone también necesariamente que esa jurisdicción se ejerza dentro de un procedimiento -que por mandato constitucional ha de ser racional y justo- y que, razón de ello, le resulten aplicables las Disposiciones Comunes a todo Procedimiento contenidas en el Libro I de

Fallo

fallo por sentencia definitiva ejecutoriada, el plazo será de seis meses contados desde la última resolución recaída en alguna gestión útil; en cambio, en las hipótesis de no haberse opuesto excepciones o hallarse éstas desestimadas por sentencia firme, ese plazo será de tres años, contados desde la última gestión útil hecha en el procedimiento de apremio destinado a obtener el cumplimiento forzado de la obligación.          Quinto: Que en el caso de autos, la última resolución que puede calificarse de útil, antes de que el Juez Sustanciador resolviera la excepción de prescripción opuesta por la parte ejecutada, es la fecha treinta de julio de dos mil doce, mediante la cual solicita informe a la Dirección del Trabajo respecto a las multan que dieron origen a la cobranza, incorporándose dicho informe el veintiocho de septiembre de ese mismo año. Desde esa fecha y hasta el veintitrés de julio de dos mil veintiuno, fecha en que el Abogado de Tesorerías rechaza la excepción de prescripción opuesta, transcurrieron más de diez años durante los cuales las partes no han realizado gestión útil alguna para dar curso progresivo al proceso.          En este escenario, y aun cuando se efectuaron gestiones con posterioridad a esa fecha, al haberse promovido por el ejecutado el incidente de abandono de procedimiento el seis de diciembre de dos mil veintiuno, sin efectuar gestión alguna en el proceso, aparece cumplido en exceso el término de tres años previsto en el artículo 153 inciso seg

Texto Completo (Preview)

CERTIFICO: Que se anunció para alegar, escuchó relación y alegó, revocando, la abogada Susana Fuentes Donoso, por 15 minutos. Santiago, 14 de octubre de 2022. Carolina Morales Ramírez Relatora C.A. de Santiago Santiago, catorce de octubre de dos mil veintidós.          Proveyendo al folio 6, téngase presente. Visto y teniendo presente:          Primero: Que se ha elevado para el conocimiento de

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