MARIA AGUEDA SOTO CORNEJO (MAURICIO ITURRA NEÑEZ) CON TESORERIA PROVINCIAL DE MELIPILLA
Rol
Fecha
14 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 4 de agosto de 2022, comparece don Mauricio Iturra Núñez, abogado, en representación de doña María Agueda Soto Cornejo, contribuyente y dueña de casa, domiciliada en Walker Martínez N°112, comuna de Peumo, en autos sobre cobranza judicial de obligaciones tributarias substanciada ante el Juez Sustanciador y Tesorero Provincial de Melipilla, causa Rol Nº1021- 1995, Melipilla, para interponer recurso de hecho en contra de la resolución de 27 de julio del año en curso, notificada el 29 del mismo mes y año, que denegó la apelación que interpuso el 14 de julio pasado respecto de la resolución de 4 julio del presente año, que rechazó el incidente de abandono del procedimiento. Explica que aun cuando el Tesorero es una autoridad administrativa, ello no obsta a que la ley pueda encomendarle el ejercicio de actividad jurisdiccional, añadiendo que la resolución que rechaza el abandono del procedimiento tiene la naturaleza jurídica de una sentencia interlocutoria, cuya revisión en segunda instancia procede por la aplicación supletoria general del Código de Procedimiento Civil autorizada por el artículo 2 y 190 del Código Tributario. Solicita, en consecuencia, se declare que procede la apelación denegada, se pida la remisión del expediente; y retener los autos para la tramitación y el fallo del recurso de apelación, con costas. Segundo: Que informa don Esteban Cuello Mena, Juez Sustanciador y Tesorero Provincial de Melipilla, en representación de la Tesorería General de la República, indicando que conforme al artículo 190 del Código Tributario no procede el recurso de apelación en contra de una resolución dictada por el Juez Sustanciador; y que se está frente a una instancia administrativa, donde no existe contienda entre las partes y no procede expresamente la sanción del abandono del procedimiento. Agrega que el derecho procesal debe interpretarse de forma restrictiva, no pudiendo extenderse sus normas a situaciones que no estén
Fallo
fallo del recurso de apelación, con costas. Segundo: Que informa don Esteban Cuello Mena, Juez Sustanciador y Tesorero Provincial de Melipilla, en representación de la Tesorería General de la República, indicando que conforme al artículo 190 del Código Tributario no procede el recurso de apelación en contra de una resolución dictada por el Juez Sustanciador; y que se está frente a una instancia administrativa, donde no existe contienda entre las partes y no procede expresamente la sanción del abandono del procedimiento. Agrega que el derecho procesal debe interpretarse de forma restrictiva, no pudiendo extenderse sus normas a situaciones que no estén expresamente contempladas por el legislador y refiere que no existe en este procedimiento una remisión a la aplicación subsidiaria de las normas del Código de Procedimiento Civil, que hagan procedente este recurso en contra de las resoluciones del Tesorero en su calidad de Juez Sustanciador, durante la primera etapa o etapa administrativa de este procedimiento de cobro. Tercero: Que, para resolver el arbitrio en estudio, es útil poner de relieve que el Tesorero Regional en la primera fase del procedimiento de cobro de obligaciones tributarias actúa como juez substanciador en sede administrativa y, por ende, ejerce actividad jurisdiccional. En efecto, la potestad antes indicada corresponde a dicha función, por estar referida al poder que tiene el Estado para resolver los conflictos jurídicos particulares, mediante la aplicación
Texto Completo (Preview)
Certifico que se anunció y alegó en la Cuarta Sala, por el recurso de hecho el abogado don Mauricio Iturra Núñez. San Miguel, 14 de octubre de 2022. Florencia Sáez Bugmann, relatora. San Miguel, catorce de octubre de dos mil veintidós. Al escrito folio 14: A todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 4 de agosto de 2022, comparece don Mauricio Iturra Núñez, abogado, en
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