CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL TRABAJO LINARES
Rol
Fecha
14 de octubre de 2022
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa RIT I-1-2022, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Linares, el abogado don Juan Pablo Arriagada Aljaro, en representación de la empresa reclamante CAT Administradora de Tarjetas S.A., dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de 30 de mayo de 2022, que rechazó la reclamación judicial interpuesta respecto de la Resolución de N°8479/21/27 de fecha 24 de noviembre de 2021, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de Linares, que le impuso una multa con una cuantía total ascendente a la suma de $5.806.451. Tal recurso, se fundó en las causales de nulidad previstas en los artículos 478 letra b) y 477, ambos del Código del Trabajo, en cuya virtud solicitó que se anule la sentencia en la parte que se recurre y en su reemplazo dicte otra sentencia definitiva por la cual se acoja completamente la solicitud de dejar sin efecto la multa recurrida, o en su defecto, se rebaje el monto de la misma, con expresa condena en costas. Consta de la carpeta virtual que por resolución de 28 de junio último, se declaró admisible el recurso, procediéndose a su vista el día 6 de octubre el mes en curso. OIDO A LOS INTERVINIENTES Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en cuanto a los antecedentes de la causa, afirmó que su representada presentó demanda de reclamación de multa en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Linares, con motivo de la resolución de N°8479/21/27 de fecha 24 de noviembre de 2021, con una cuantía total ascendente a la suma de $5.806.451; añade que dicha multa se cursó, en criterio de la demandada, por no exhibir toda la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización respecto de la trabajadora Romina Rubio Manqui, lo que se constató en fiscalización de dicha fecha. Expuso que su parte objetó el hecho en que se basó la multa, toda vez que su representada tuvo una actitud colaborativa y proactiva para el éxito del proceso de fiscalización; sin embargo, por un error involuntario, la fiscalizadora no recibió la documentación e información requerida. Agrega que la gestión documental de esta fiscalización le fue encomendada al Sr. Guillermo Lucero, abogado coordinador de Relaciones Laborales de su representada, quien respondió al requerimiento de la demandada, informando que se encargaría personalmente de la recopilación y envío de los documentos solicitados. Al no tener respuesta, intentó contactarse telefónicamente, sin éxito, con la fiscalizadora Sra. Ives Guiroux Valdivia. Luego, el día 22 de noviembre de 2021, fecha en que debía entregar la documentación solicitada por la Sra. Guiroux, le envió un correo electrónico con la totalidad de la documentación solicitada, pero aquella no recibió dicha documentación, por cuanto el Sr. Lucero, incurrió involuntariamente en un error de carácter tipográfico al ingresar erróneamente el correo de la fiscalizadora; no pudiendo advertir lo anterior, ya que no recibió correo advertencia alguna del servidor haciendo presente el error y que por esa razón el correo no había sido entregado al destinatario. Reprodujo los fundamentos séptimo y octavo de la sentencia definitiva impugnada, que contienen los razonamientos que sirvieron de sustento al rechazo de la demanda de reclamación de multa, indicando que al resolver de esta forma, se ha cometido por el sentenciador sendos vicios de nulidad, los cuales influyeron sustancialmente en lo dispositivo de dicho
Fallo
fallo En primer término, adujo la causal de nulidad prevista en el artículo 478 letra b) en relación con lo dispuesto en el artículo 456, ambos del Código del Trabajo, por considerar que la sentencia fue dictada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Al efecto, señala que un sistema de apreciación de la prueba conforme a la sana crítica, no significa que el tribunal pueda apreciar libremente las pruebas rendidas en el proceso, como si se tratara de un sistema de libre convicción, puesto que está sujeto a ciertas reglas que, tal como lo señala el Sr. Julio Salas Vivaldi, profesor de Derecho Procesal de la Universidad de Concepción, conforman un sistema intermedio entre la prueba legal tasada y la libre convicción, y que por lo mismo se ha llamado en ocasiones sistema de persuasión racional, sistema de la prueba razonada, de la sana lógica, de la sana razón, etc. Este sistema de la sana crítica, otorga al juez la atribución de valorar los medios probatorios establecidos por la ley de acuerdo con el conocimiento exacto y reflexivo que otorga la razón y la experiencia. No importa una facultad que pueda ejercerse en forma caprichosa o arbitraria, ya que es menester que se apoye en los hechos que estima acreditados por medio de los mecanismos legales, los que se consignarán en la respectiva sentencia. Asevera que según este autor, resulta determinante si nos detenemos a estudiar los considerandos de la sen
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Talca, catorce de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: En causa RIT I-1-2022, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Linares, el abogado don Juan Pablo Arriagada Aljaro, en representación de la empresa reclamante CAT Administradora de Tarjetas S.A., dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de 30 de mayo de 2022, que rechazó la reclamación judicial interpuesta respecto de la Reso
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