JUZGADO DE GARANTIA DE VALDIVIA

MP C/ MARIA PAZ AZOCAR MARTINEZ

Rol

Fecha

14 de octubre de 2022

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

DE FALLO

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia y estimando suficiente la medida cautelar de arresto domiciliario total es atingente a los hechos expuestos y proporcional al delito por lo que se CONFIRMA la resolución apelada de fecha cuatro de octubre de dos mil veintidós. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° 1291 -2022 REF. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, catorce de octubre de dos mil veintidós. Sra. Pamela Hernández Machuca, Relatora. En Valdivia, catorce de octubre de dos mil veintidós, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Sr. Juan Vio Vargas Secretario.

Fundamentos

considerando que esta medida es proporcional al delito. Las abogadas hacen uso de su derecho a réplica, insistiendo en sus planteamientos. El Sr. Presidenta de la Sala da por terminada la intervención, comunica y da lectura a la siguiente resolución: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia y estimando suficiente la medida cautelar de arresto domiciliario total es atingente a los hechos expuestos y proporcional al delito por lo que se CONFIRMA la resolución apelada de fecha cuatro de octubre de dos mil veintidós. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° 1291 -2022 REF. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, catorce de octubre de dos mil veintidós. Sra. Pamela Hernández Machuca, Relatora. En Valdivia, catorce de octubre de dos mil veintidós, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Sr. Juan Vio Vargas Secretario.

Texto Completo (Preview)

A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DÍA CATORCE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS, PARA LA VISTA - POR LA SEGUNDA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA DEFENSA EN CAUSA RIT N° 234-2022, RUC N° 2200051611-6, ROL CORTE N° 1921 -2022 REF. Siendo las 9.25 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la asistencia del Ministro y Presidente d

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