3º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA

SOCIEDAD AGRICOLA LOS MOLINOS LTDA Y OTROS

Rol

Fecha

14 de octubre de 2022

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: PRIMERO: Que se alzó en apelación la parte solicitante en los antecedentes voluntarios V-274-2022 del Tercer Juzgado de Letras de Arica, solicitando se revoque la resolución de 16 de agosto de 2022 que no dio lugar a dar curso a la solicitud presentada por la recurrente con fecha 05 de agosto de los corrientes que tenía por finalidad rectificar el título de dominio, solo en cuanto corregir el guarismo relacionado a la cabida del inmueble, el cual debería pasar de 177.517 metros cuadrados a 174.338 metros cuadrados, toda vez que con el uso de mejores tecnologías fue posible determinar que aquél correspondería a la superficie real del inmueble de propiedad de los solicitantes. SEGUNDO: Que, respecto de la rectificación que ha sido planteada por la solicitante, es menester tener presente que ella no corresponde a un error de transcripción, toda vez que su naturaleza trasuntaría en un cálculo de la superficie mal realizado a juicio de la solicitante, razón por la cual se requiere acreditar de algún modo dicha circunstancia, situación que escapa a las rectificaciones que prevé el artículo 88 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, puesto que ello no obedece a errores, omisiones o cualquier otra modificación que actualmente pueda constarle a partir de escrituras públicas o decretos judiciales, al tenor de lo dispuesto en el artículo 690 del Código Civil, norma que habilita al Conservador de Bienes Raíces a llevar a cabo inscripción alguna. TERCERO: Que, en el caso de marras, conforme a lo sostenido en el

Fundamentos

considerando precedente, los solicitantes requieren de un decreto judicial para llevar a cabo la rectificación impetrada, al provenir ésta de una situación fáctica que debe ser acreditada y sancionada judicialmente, debido a que es una modificación de la superficie consignada en los títulos versus la real cabida o superficie del inmueble, que a juicio de los solicitantes es menor a la originalmente establecida. A partir de lo anterior, puede desprenderse que correspondiendo la solicitud y acotándose a una disminución de la cabida, ello de modo alguno puede afectar a terceros, toda vez que incluso correspondería a una renuncia a exigir de terceros vía acciones judiciales, siendo solicitado de consuno por los propietarios del inmueble de marras, por lo que ello implica que no existiría contienda alguna con terceros. CUARTO: Que, el Código de Procedimiento Civil establece en su artículo 817 que “Son actos judiciales no contenciosos aquellos que según la ley requieren la intervención del juez y en que no se promueva contienda alguna entre partes.”, habilitando de esta forma a aquellos que así lo requieren, en el caso de no existir controversia entre partes, a solicitar el pronunciamiento judicial, máxime que el inciso segundo del artículo 76 de la Constitución Política de la República establece el principio de inexcusabilidad judicial, que establece expresamente que reclamada la intervención judicial en forma legal y dentro de su competencia, no puede excusarse de ejercer la autoridad, ni siquiera por falta de ley que resuelva el asunto sometido a su decisión, como malamente lo realizó el juez a quo, al fundamentar el no dar curso a la presente solicitud. QUINTO: Que, de lo anterior se desprende que el juez de la instancia debió dar curso a la solicitud voluntaria, sin perjuicio de lo que resuelva en definitiva, conforme al mérito del proceso y de las diligencias que decrete para los efectos de determinar lo expuesto por los solicitantes de autos.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 152 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se REVOCA la resolución apelada de fecha 16 de agosto de 2022, y en su lugar se resuelve que se tiene por interpuesta solicitud voluntaria de 05 de agosto de 2022, debiendo el tribunal a quo avocarse a su conocimiento. Comuníquese por interconexión. Rol N° 401-2022 Civil.

Texto Completo (Preview)

Arica, catorce de octubre de dos mil veintidós. VISTO: PRIMERO: Que se alzó en apelación la parte solicitante en los antecedentes voluntarios V-274-2022 del Tercer Juzgado de Letras de Arica, solicitando se revoque la resolución de 16 de agosto de 2022 que no dio lugar a dar curso a la solicitud presentada por la recurrente con fecha 05 de agosto de los corrientes que tenía por finalidad rectific

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica