CUEVAS CARVAJAL, EDAN RAMIRO/BECHTEL CHILE CONSTRUCCIÓN LIMITADA
Rol
Fecha
14 de octubre de 2022
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Ante el Juzgado de Letras y del Trabajo de La Serena, se substanciaron los autos RIT O-873-2021 caratulados “Cuevas Carvajal, Edan Ramiro Con Bechtel Chile Construcción Limitada y Otra”, sobre despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en el cual, por sentencia de diecisiete de junio de dos mil veintidós, dictada por el juez titular don Rodrigo Patricio Díaz Figueroa, se acogió parcialmente la acción deducida, declarando injustificado el despido del actor y condenando solidariamente a Bechtel Chile Construcción Ltda. y de Compañía Minera Los Pelambres, al pago de las indemnizaciones y prestaciones que se señalan en la decisión impugnada. En contra de la decisión jurisdiccional singularizada la parte demandada, concretamente Bechtel Chile Construcción Ltda, por intermedio del abogado don Francisco Sierra Pizarro, dedujo recurso de nulidad, fundando el mismo en la causal de nulidad prevista en el artículo 477 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Explica que se interpuso demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de Bechtel Chile Construcción Limitada y, solidaria o subsidiariamente, en contra de Minera Los Pelambres, acción fundada en que la carta de aviso de término de contrato no habría estado suficientemente fundada y que la obra para la cual fue contratado en realidad no había concluido al momento de ser despedido por la causal del artículo 159 N°5 del Código del Trabajo, reclamando en consecuencia el pago de una indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por 5 meses de lucro cesante, feriado proporcional y supuestas remuneraciones adeudadas. Agrega que se contestó la demanda negando que el despido hubiese sido injustificado, que la obra para la cual fue contratado concluiría 5 meses después de su despido, la procedencia y compatibilidad de las indemnizac
Fundamentos
considerando undécimo y décimo cuarto, transcribiendo lo pertinente, afirmando que el tribunal del grado no se ajusta a derecho por cuanto las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y la de lucro cesante poseen un mismo origen, naturaleza y objeto, de modo tal que, al ser otorgadas conjuntamente, se contraría lo dispuesto en el artículo 176 del Código del Trabajo y se genera un enriquecimiento sin causa en favor del demandante, lo que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Explica, previa cita del artículo 176 del Código del Trabajo que las únicas indemnizaciones o sanciones que resultan compatibles son las indemnizaciones por años de servicio (la que resulta improcedente en el caso de autos), la indemnización sustitutiva del aviso previo (erróneamente otorgada junto con el lucro cesante), y la sanción de “nulidad del despido” (no demandada), lo cual se explica justamente por las causas, naturalezas y fines diversos de dichas indemnizaciones, a diferencia de lo que ocurre con la indemnización por lucro cesante y la sustitutiva de aviso previo. Expone que el lucro cesante en cuestión deriva del artículo 1556 del Código Civil como una forma de reparación que busca compensar un incumplimiento a raíz del cual el afectado deja de percibir un ingreso o una ganancia a la cual, en principio, habría tenido derecho, a saber, las remuneraciones hasta el término de la obra o faena para la cual fue contratado. Agrega que la indemnización sustitutiva del aviso previo, como se desprende de su propio nombre, tiene por finalidad reparar el daño que se causa al trabajador por la pérdida de su fuente de trabajo, proveniente del hecho de haberse puesto término a su contrato sin el aviso de 30 días que establece la ley, o bien, por estimarse que dicho despido ha sido injustificado, improcedente o indebido, porque se priva al trabajador del tiempo mínimamente necesario para buscar una nueva fuente de ingresos. Afirma que de ello se colige que la causa o el hecho que da lugar a las referidas instituciones es el mismo y ambas responden a un propósito de resarcimiento, es decir, ambas son indemnizaciones. Citra en apoyo de su tesis la sentencia de la Ilma. Corte de Apelaciones de Santiago en causa Rol 718-2014, la que transcribe en lo pertinente relativa a la motivación tercera y cuarta, para luego hacer lo mismo con la sentencia de igual tribunal rol 2869-2018, la que transcribe en su motivación décima. Prosigue haciendo presente que de haberse estimado como justificado el despido del actor, atendida la naturaleza de su contrato, a este no le correspondía aviso alguno, de modo tal que al imponerse al empleador el pago de remuneraciones hasta el término de la obra en cuestión según ha estimado el sentenciador, aún de forma compulsiva, en la práctica éste estaría viendo resarcido el perjuicio sufrido, viéndose incluso en una posición mejorada, por cuanto recibirá el total de las remuneraciones convenidas a pesar de no trabajar dicho periodo, en e
Fallo
fallo y, por ende, configura la causal invocada. Solicita, en relación a lo anterior, que se anule, en lo pertinente, la sentencia, por haber sido dictada con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, procediendo a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo, en la cual se declare la incompatibilidad de la indemnización sustitutiva de aviso previo con la indemnización por lucro cesante a la que fue condenada su parte. Expone, en cuanto a la infracción sustancial de derecho en relación al artículo 71 del Código del Trabajo que la sentencia recurrida, en sus considerandos décimo y décimo tercero, que transcribe al resolver de la forma que lo hizo, estimando que para efectos del feriado proporcional la remuneración íntegra incluye lo pagado por concepto de gratificación legal y por asignación de movilización, ha contravenido el texto expreso de la ley y, por tanto, incurrido en un manifiesto error de derecho. Refiere al artículo 73 del Código del Trabajo, al disponer que aquel trabajador cuyo contrato de trabajo termine antes de completar el año de servicio, tendrá derecho a una indemnización equivalente a la remuneración íntegra calculada de forma proporcional al tiempo que medie entre su contratación y el término de sus funciones. Prosigue con el artículo 71 del mismo código (el cual ha resultado infringido), disponiendo que, para efectos del feriado, la remuneración íntegra estará constituida sólo por el sueldo en el caso de traba
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Cuevas Carvajal, Edan Ramiro Bechtel Chile Construcciones Ltda. y otra Despido injustificado y cobro prestaciones. Rol 221-2022 Laboral (RIT O-873-2022 Juzgado del Trabajo de La Serena). La Serena, catorce de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: Ante el Juzgado de Letras y del Trabajo de La Serena, se substanciaron los autos RIT O-873-2021 caratulados “Cuevas Carvajal, Edan Ramiro Con Bechtel
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