JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PICHILEMU

PARADA CON BUSTOS

Rol

Fecha

14 de octubre de 2022

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PROBATORIA

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, salvo sus

Fundamentos

considerandos octavo, décimo a décimo cuarto, que se eliminan; y en el motivo sexto, número 2, se cambia el guarismo “2000” por “2020”. Y SE TIENE EN SU LUGAR, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que apela la demandante de la sentencia que rechazó la demanda de precario deducida por su parte, basado en que el juez a quo dio por establecido que el demandado poseía un título para ocupar el bien raíz cuya restitución se reclama, basado en que éste habría tomado posesión de dicho inmueble hace más de 30 años, de lo cual debía concluirse que la ocupación de la propiedad era conocida por la actora, por lo que para el juez es título suficiente la ocupación y oponible a su parte, lo que demuestra el error conceptual en que se incurre, pues la ocupación material por sí sola jamás puede ser justo título para ocupar una propiedad oponible al legítimo dueño, ya que la acción de precario tiene por objeto poner término a esa situación, por lo que solicita se revoque la sentencia y se acoja la acción deducida, con costas. SEGUNDO: Que, sin perjuicio de la alegación realizada por el actor, resulta pertinente señalar que el demandado, al contestar la demanda, alegó la falta de legitimación activa de los actores por no ser dueños del sitio N° 536 de la manzana HH, sobre el que recae la acción, toda vez que don José Bianchi Molinari y su cónyuge vendieron dicho inmueble, por lo que nada transmitieron de ese lote a su sucesión. Lo anterior resulta relevante, pues el primer requisito que debe configurarse en relación a la acción de precario es que el demandante sea dueño de la propiedad cuya restitución se solicita. TERCERO: Que, para dicho fin, la actora, doña Inés Amelia Montero Soto, acompañó copia de una inscripción de dominio a su nombre, con certificado de vigencia al 19 de Noviembre de 2021, referente al Sitio número 536, de la Manzana “H-H” de la Población El Bosque, de la comuna de Pichilemu, así como la respectiva compraventa que le sirve de sustento, cuyos deslindes son: al Norte: en catorce metros aproximadamente con calle El Parque; al Oriente: en treinta y siete metros aproximadamente con sitios 535 y 534; al Sur: en catorce metros aproximadamente con resto de terrenos de don José Bianchi Molinari; y al Poniente: en treinta y siete metros aproximadamente con sitio 537, que tiene una “superficie aproximada de 500 metros cuadrados más o menos”(sic), el que adquirió por compra que le hizo a don Daniel Andrés Parada Aliaga, la cual fue inscrita el 30 de marzo de 2020. TERCERO: Que, por su parte el demandado también acompañó copia de inscripción de dominio, con certificado de vigencia al 24 de noviembre de 2021, a nombre de Juan Bautista Hernández Muñoz, respecto del sitio número 536 de la Manzana H H del Balneario y Población el Bosque, ubicado en Pichilemu, inscrito con fecha 31 de Mayo de 1952, cuyos deslindes son: al Norte: en trece metros con calle del Parque; al Sur: en trece metros con terrenos de don José Bianchi; al Oriente: en cuarenta metros con sitio

Texto Completo (Preview)

Rancagua, catorce de Octubre de dos mil veintidós. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, salvo sus considerandos octavo, décimo a décimo cuarto, que se eliminan; y en el motivo sexto, número 2, se cambia el guarismo “2000” por “2020”. Y SE TIENE EN SU LUGAR, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que apela la demandante de la sentencia que rechazó la demanda de precario deducida por su parte, basado e

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica