INVERSIONES DON RENE LIMITADA/GUERRA. RAD. 2° SALA
Rol
Fecha
14 de octubre de 2022
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
REVOCADA/ALZA ONI
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los
Fundamentos
motivos tercero, noveno, décimo y décimo primero que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: PRIMERO: Que la demandada al momento de interponer el recurso de apelación, acompañó tres comprobantes de depósito que acreditarían el pago de la renta de arrendamiento correspondientes al mes de noviembre de 2021; otro que haría lo mismo respecto del mes de diciembre de ese año; un comprobante pago a la CGE, otro por pago a Aguas Nuevo Sur, documentos que el juez de la instancia tuvo por acompañados en la forma indicada. SEGUNDO: Que la prueba en este tipo de juicio se aprecia conforme a las reglas de la sana crítica, por ende en base a dichas reglas se analizan los referidos documentos. La demandada para acreditar que pagó las rentas de arrendamiento correspondiente a los meses de noviembre y diciembre del año 2021, acompaña tres depósitos de dineros, efectuados en la cuenta rut que la actora mantiene en el Banco del Estado, de fechas 5, 6 y 8 de noviembre del año 2021 por $100.000, $60.000 y $100.000, respectivamente, lo que hace un total de $260.000, con lo cual estima haber satisfecho la renta del mes de noviembre y luego con el cuarto comprobante, acredita que el 6 de diciembre depositó en la misma cuenta y banco la suma de $ 260.000 correspondiente al mes de diciembre, sosteniendo haber pagado las rentas de esos meses. TERCERO: Que, así las cosas, resulta establecido que a la fecha de interposición de la demanda, el 4 de enero de 2022, y de ambas reconvenciones de pago, ocurridas el 10 de enero y el 3 de marzo de este año, la arrendataria demandada había pagado las rentas de arrendamiento correspondiente a los meses de noviembre y diciembre, acreditado con los señalados comprobantes, lo que se condice con su confesión forzada ocurrida en autos, donde niega deber las rentas de arrendamiento por las cuales se le pregunta, habida consideración además, que en la demanda solo se señalan las rentas de esos dos meses como las adeudadas, por lo que no hay posibilidad de estimar que los pagos pudieran corresponder a otras rentas insolutas. CUARTO: De este modo como el pago de las rentas de arrendamientos que se decían adeudar, ocurrió antes de la notificación de la demanda debemos entender que la demandada enervó la acción deducida en lo principal del escrito de demanda. Como la demandada se incorporó a la audiencia, al momento de absolver el pliego de preguntas, resulta creíble que por problemas de conexión no pudo acceder al inicio de la audiencia y contestar la demanda – lo que está también certificado en la causa- exponiendo lo que después confesó a la pregunta del pliego, esto es, que nada adeudaba. QUINTO: Que en relación a las deudas por los consumos básicos de luz y agua, como los documentos acompañados corresponden solo a boletas por los servicios de luz y agua y no a comprobantes de pago, cabe concluir que no se ha acreditado que aquellas deudas hubieren sido pagadas, tanto más si la demandada al contestar la pregunta sexta del p
Fallo
se declara, que se rechaza dicha demanda, por haberse enervado la acción, sin costas del recurso. Se acoge, en cambio, la demanda subsidiaria de desahucio, poniéndose término al contrato de arriendo celebrado entre Inversiones Don René Limitada representada por doña Maribel Giovanna y doña Gina Caroli, ambas Rojas Núñez, en contra de doña Yerka Pablina Guerra Rodríguez, sin costas. Consecuencialmente, doña Yerka Pablina Guerra Rodríguez deberá restituir el inmueble que se le ha dado en arriendo, dentro del plazo de ocho meses contado desde la fecha en que la demanda le fue notificada, esto es, a partir del 10 de enero de 2022, como reza a folio 4, bajo apercibimiento de ser lanzada con auxilio de la fuerza pública, en caso de oposición. Que, se condena a la demandada, además, a pagar a la actora los servicios de electricidad por la suma de $35.800; y servicio de agua potable por la cantidad de $208.740 adeudados a la fecha de interposición de la demanda y los que se devenguen hasta la restitución efectiva del inmueble sub-lite, con los reajustes correspondientes. Asimismo, deberá pagar las rentas de arrendamientos que se devenguen hasta la restitución del inmueble objeto de este juicio, debiendo aplicarse los intereses y reajustes que correspondan. Se deja sin efecto la orden de no innovar decretada en autos. Redacción del presidente de la Segunda Sala, ministro don Rodrigo Biel Melgarejo. Regístrese y devuélvase. Rol 983-2022 civil.
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Talca, catorce de octubre de dos mil veintidós. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los motivos tercero, noveno, décimo y décimo primero que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: PRIMERO: Que la demandada al momento de interponer el recurso de apelación, acompañó tres comprobantes de depósito que acreditarían el pago de la renta de arrendamiento corresp
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