SOCIEDAD CHILENA DE AUTORES E INTERPRETES MUSICALES CON JOSE EDUARDO OPAZO GASTRONOMIA LIMITADA.
Rol
Fecha
14 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ANULA DE OFICIO
Hechos
VISTOS: 1º Que, consta a fojas 44 de la carpeta digital, que doña DANIELA IGNACIA OLAVE HENRÍQUEZ, solicitó en lo principal que se recibiera a prueba el incidente originado con ocasión de la objeción de documentos formulada por su parte con fecha 5 de abril de 2022, según consta en folio 40- foja 33, resuelta por el Tribunal, teniéndola presente con fecha 13 de abril de 2022, en virtud de recurso de reposición interpuesto por su parte. Y en el otrosí pidió que se ordene efectuar pericia caligráfica, respecto del documento que deba exhibirse por la contraria según lo decretado en folio 41 a fin de determinar si la firma allí estampada es efectivamente la de don JOSÉ EDUARDO OPAZO FIGUEROA. Solicitó además fijar día y hora para llevar a cabo la diligencia de designación de un perito caligráfico de aquellos contenidos en la nómina de peritos que al efecto lleva la Iltma. Corte de Apelaciones 2º Que consta a fojas 45 de la carpeta digital, que resolviendo la solicitud señalada en el
Fundamentos
considerando 1º de esta resolución, el Tribunal de primera instancia resolvió: “A lo principal y otrosí, Atendido que el término probatorio se encuentra vencido, No ha lugar por extemporáneo a recibir incidente a prueba y fijar día y hora para designación de perito solicitado por la abogada de la parte demandada Daniela Olave Henríquez.” 3º Consta a fojas 46 de la carpeta digital, que doña DANIELA IGNACIA OLAVE HENRÍQUEZ, interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación contra la resolución de foja 38- folio 45-, que al pronunciarse sobre lo principal y el otrosí de la presentación efectuada por su parte, el Tribunal de primera instancia indicó lo siguiente: “Resolviendo escrito de la abogada de la parte demandada Daniela Olave Henríquez de fecha 19-04-2022 de folio 44: A lo principal y otrosí, Atendido que el término probatorio se encuentra vencido, No ha lugar por extemporáneo a recibir incidente a prueba y fijar día y hora para designación de perito solicitado por la abogada de la parte demandada Daniela Olave Henríquez.” 4º Que, a continuación, y a fojas 46, doña Daniela Ignacia Olave Henríquez, interpuso recurso de reposición, contra la resolución señalada en el considerando precedente, y en subsidio apelación, insistiendo en su petición de recepción de la causa a prueba y designación de perito. Sin embargo a fojas 47, el Tribunal de primera instancia, resolvió “A lo principal, Atendido que los argumentos expresados no logran desvirtuar los fundamentos tenidos en consideración al pronunciar la resolución de fecha 20 de abril del 2022 (folio 45), se rechaza la reposición deducida por la abogada de la parte demandada Daniela Olave Henríquez. Concédase la apelación subsidiaria en el solo efecto devolutivo, debiendo remitirse los antecedentes electrónicamente a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción.” 5º Que, revisados los antecedentes, esta Corte ha advertido que la resolución de fojas 45, no se ajusta a Derecho, desde que el incidente originado con ocasión de la objeción de documentos formulada por la parte demandada con fecha 5 de abril de 2022, es una cuestión accesoria al juicio, que requiere de un pronunciamiento especial del Tribunal, el que a su vez, reclama procesalmente todos los momentos jurisdiccionales propios del debido proceso, esto es el traslado y la contestación de la contraparte y la recepción del incidente a prueba, todas cuestiones esenciales que en la especie no se han cumplido. Se puede definir el derecho al debido proceso como aquel que, franqueado el acceso a la jurisdicción, permite que el proceso se desarrolle con todas las garantías esenciales, racionales y justas que contribuyan a un procedimiento equitativo y no arbitrario. (García, Gonzalo y Contreras, Pablo, “El derecho a la tutela judicial y al debido proceso en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Chileno”, en Estudios Constitucionales, Año 11, Nº 2, P. 257). Así, el debido proceso, es piedra angular de todo Estado de Derecho, en cua
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo con lo prescrito en los artículos 8.1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; 5 y 19 Nº 3 de la Constitución Política; 196 Nº 8 del Código Orgánico de Tribunales y 83 y 84 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA LA NULIDAD DE TODO LO OBRADO, desde fojas 45 volviendo el asunto al estado en el cual el juez no inhabilitado deberá recibir el incidente a prueba y fijar día y hora para el nombramiento de un perito calígrafo. Regístrese y devuélvase. Redacción del Abogado Integrante Waldo Ortega Jarpa. Rol Nº 941-2022 Civil.
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C.A. de Concepción Concepción, catorce de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: 1º Que, consta a fojas 44 de la carpeta digital, que doña DANIELA IGNACIA OLAVE HENRÍQUEZ, solicitó en lo principal que se recibiera a prueba el incidente originado con ocasión de la objeción de documentos formulada por su parte con fecha 5 de abril de 2022, según consta en folio 40- foja 33, resuelta por el Tribunal,
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