SOCIEDAD DE IMPORTACIONES GREAT VALLEY LTDA./ VUELVE A TABLA.-
Rol
Fecha
14 de octubre de 2022
Materia
SIN MATERIA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los
Fundamentos
fundamentos 4° a 8°, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que la infracción denunciada por el Inspector Municipal lo es por “Ejercer Actividad comercial con patente morosa”, según fiscalización de 28 de noviembre de 2019, y consta de autos que el contribuyente comunicó al SII el término de giro con fecha 1 de agosto del mismo año, certificando la autoridad tributaria esa situación. En efecto, se acompañó a la causa el correspondiente documento que da cuenta que el periodo de término de giro tiene por fecha de inicio el 1 de enero de 2015 y de término el 31 de diciembre del referido año. Segundo: Que sin entrar a pronunciarse este tribunal sobre la existencia o no de obligaciones morosas por concepto de patente comercial a la fecha de la fiscalización, lo cierto es que en el caso que se revisa la infracción atribuida al contribuyente es realizar actividad sin cumplir con la normativa legal, esto es, por no acatar lo previsto en el artículo 23 del Decreto Ley N° 3063 de 1979. Los hechos establecidos en el motivo anterior permiten sostener que el contribuyente tenía patente comercial conforme a las actividades registradas, lo cual es ratificado con el documento agregado a la causa a fojas 14, por cuanto consigna que el contribuyente las declaró en los años 2008 y 2009. En el contexto descrito, no se verifica infracción al citado artículo 23, por cuanto la empresa no solo gozaba de patente comercial desde el año 2008, sino también porque la Sociedad Importadora Great Valley Limitada a la data de la fiscalización municipal -29 de noviembre de 2019- ya no realizaba actividad comercial en el domicilio de calle El Roble N° 228 Valle Grande, comuna de Lampa, por haber comunicado con anterioridad a la autoridad tributaria el término de giro. Lo antes concluido es sin perjuicio de la facultad que le asiste a la Municipalidad para realizar el cobro de deudas por patente comercial, si estima que existen periodos impagos. Tercero: Que el contexto descrito, al no verificarse hechos que configuran la infracción denunciada conforme al artículo citado, corresponde enmendar la sentencia recurrida.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo que disponen el artículo 32 de la Ley N° 18.287, se revoca la sentencia apelada de diez de diciembre de dos mil diecinueve, que se lee a fojas 15 y complementada a fojas 26, por la cual se condenó a la empresa Sociedad de Importaciones Great Valley Limitada a la multa de 3 UTM, y en su lugar se declara que se le absuelve de todo cargo. Regístrese y devuélvase. N°Policía Local-80-2020.
Texto Completo (Preview)
CERTIFICO: Que, se anunció para alegar, escucha relación y alega revocando, el abogado don Cristian Pincheira Castro. Santiago, 14 de octubre de 2022. Carolina Morales Ramírez Relatora C.A. de Santiago Santiago, catorce de octubre de dos mil veintidós. Proveyendo al escrito folio 21, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los fundamentos 4° a 8°, que se e
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica