3º JUZGADO DE LETRAS DE TALCA

TORO/FISCO DE CHILE

Rol

Fecha

14 de octubre de 2022

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

motivos octavo al vigésimo quinto del primer fallo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: EN CUANTO A LA PRESCRIPCIÓN: Primero: Que para resolver este primer acápite recursivo, es menester determinar si el estatuto de imprescriptibilidad es extensible también a las acciones civiles, ya que no cabe duda que se aplica a las acciones penales derivadas de los delitos de lesa humanidad, y por ende determinar el ordenamiento positivo aplicable. De la lectura de la demanda fluye que la demandante deduce esta acción de indemnización en contra del Fisco de Chile, pretendiendo que éste repare integralmente los perjuicios ocasionados por el actuar de agentes del Estado en la perpetración de un delito que reviste el carácter de lesa humanidad, al respecto cabe señalar que la jurisprudencia y gran parte de la doctrina han concluido que pretensiones de este tipo rebalsan a una acción de mero carácter patrimonial, correspondiendo a una acción reparatoria por ilícitos que revisten la calidad de crímenes de lesa humanidad, quedando en consecuencia circunscrita al derecho internacional de los derechos humanos, el que estatuye su imprescriptibilidad, a lo que se arriba aplicando el principio de coherencia del ordenamiento jurídico, como también las reglas de interpretación que rigen el derecho internacional de los derechos humanos, que hace extensiva la prescripción tanto al ámbito penal como al civil. La literatura jurídica y, así se ha admitido en varios fallos de los tribunales superiores de justicia, afirman que tal extensión de la acción reparatoria, surge como manifestación del principio internacional de reparación integral que asiste a las víctimas de delitos de lesa humanidad, garantía que encuentra su fundamento en principios generales del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, y en los tratados internacionales ratificados por Chile, consagrándose como una obligación de reparación correlativa para el Estado por el solo acaecimiento de un hecho ilícito imputable a éste, en virtud de los artículos 1.1 y 63.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, los que priman sobre la aplicación de los preceptos positivos del derecho interno. Segundo: Lo anterior adquiere sustento, ya que de aplicar el instituto de prescripción contenido en el Código Civil, sobrepasaría los límites constitucionales establecidos en los artículos 5 y 6 de la Constitución, lesionando otra vez los derechos humanos conculcados cuya reparación se pretende, legitimando –como se ha dicho- “el incumplimiento por el Estado de sus deberes de protección, promoción y respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana”, todo ello habida consideración que el bien jurídico protegido es la dignidad humana. Al respecto la Corte Suprema sostiene, que “la preceptiva internacional no ha creado un sistema de responsabilidad, que simplemente lo ha reconocido, desde que, sin duda, siempre ha existido, con evolución de las herramientas destinadas a hac

Fallo

fallo dictado el 17 de mayo de 2018 ha sostenido: “(…) Que de lo que se ha venido señalando se desprende que el Estado está sujeto a la regla de la responsabilidad, la que no es extraña a nuestra legislación, pues el artículo 3° del Reglamento de La Haya de 1907 señala que “La parte beligerante que viole las disposiciones de dicho Reglamento será condenada, si hubiere lugar, a pagar una indemnización. Será responsable de todos los actos cometidos por las personas que formen su ejército”. Complementa lo anterior el artículo 2.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en cuanto señala que “Toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en el presente Pacto hayan sido violadas podrán interponer un recurso efectivo”, el que supone el derecho a buscar y conseguir plena reparación, incluida restitución, indemnización, satisfacción, rehabilitación y garantías de no repetición. En este contexto, encontramos también el principio 15 de los Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones graves del Derecho Internacional Humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, adoptados por la Comisión de Derechos Humanos en su Resolución 2005/35 de 19 de abril de 2005, el cual señala que “Conforme a su derecho interno y a sus obligaciones jurídicas internacionales, los Estados concederán reparación a las víctimas por las acciones u omisiones que puedan atribuirse al Estado y constituyan violaciones manifiestas de las normas inter

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Talca, catorce de octubre de dos mil veintidós.- VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los motivos octavo al vigésimo quinto del primer fallo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: EN CUANTO A LA PRESCRIPCIÓN: Primero: Que para resolver este primer acápite recursivo, es menester determinar si el estatuto de imprescriptibilidad es extensible también a

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