SIN INFORMACION

MARIN/THAYER

Rol

Fecha

14 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS:  Comparece doña Denny Jaramillo Márquez abogada, a favor de doña ROSA ELENA MARIN GONZALEZ, jefa de hogar, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.638.013-5, y Pasaporte N° 116954888, ambas domiciliados para estos efectos en Pasaje Pangui 2517, Villa Pedro Montt, Valdivia, , quien interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Luis Thayer Correa, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando la solicitud de residencia definitiva, solicitada por el recurrente de autos con fecha 28 de diciembre de 2020, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Narra que ingresó al país en calidad ingresó al país como turista y posteriormente postulo a una visa de residente temporario, la que le fue otorgada y previo a su vencimiento solicito el permiso de permanencia definitiva con fecha 28 de diciembre de 2020 bajo el N° de solicitud: 16518979. Hace presente además el vínculo que tiene la recurrente con su hija chilena, doña Saori Agustina Rivas Marín, R.U.N 27.089.253-1, fecha de nacimiento el 17 de noviembre del 2019 en la circunscripción de Valdivia, bajo el Nro de Inscripción 1.605, Registro S, año 2019; postulando a su solicitud de Residencia por Vínculo con chileno” y asimismo la realizo por “vínculo con chileno”, en calidad de dependiente, debido a que es su pareja don Carlos Daniel Rivas Fajardo, extranjero con permanencia definitiva en Chile, cédula de identidad N° 26.451.051-1 es quien se hace cargo de sus gastos económicos. Hace presente que su trámite no entrega información, o información errónea, por lo que desde entonce

Fundamentos

CONSIDERANDO:   Primero: El recurso de protección de garantías constitucionales, del artículo 20 de la Constitución Política de la República es una acción constitucional cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales superiores de justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad de los derechos fundamentales que aquella norma contempla. Al conocer un recurso de protección, es el deber constitucional de esta Corte adoptar, en forma inmediata, las providencias necesarias para asegurar la debida protección ante una acción u omisión arbitraria o ilegal, que importe una privación, perturbación o amenaza de los derechos y garantías que el constituyente establece.   Segundo: El recurso contiene el relato de la ciudadana venezolana doña ROSA ELENA MARIN GONZALEZ, cuya permanencia en Chile no ha sido resuelta, pese al transcurso de más de un año, desde que planteo su solicitud, con la consiguiente inquietud que eso le causa en su vida diaria, con imposibilidad en el acceso a beneficios y ayudas, así como contratiempos que debe afrontar.   Tercero: De los antecedentes aportados, se tiene por establecido que el recurrente planteó solicitud de beneficio de permanencia definitiva en el mes de 28 de diciembre de 2020 , la que no ha registrado movimiento, más que aquel reporte de estado de solicitud de beneficio migratorio y que es corroborado por el recurrido en el sentido de que el estado del trámite se encuentra en etapa de análisis preliminar. Cuarto: Queda en evidencia el incumplimiento de la normativa que regula la actividad de la Administración, toda vez que la autoridad respectiva ha desconocido la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad, en tanto ha dilatado la decisión respecto de la solicitud de permanencia definitiva, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la mencionada Ley N° 19.880   Quinto: La dilación en el pronunciamiento sobre la solicitud en cuestión, en este caso particular debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley del artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra del recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal.   Sexto: De lo expuesto y de documentos acompañados, consta que la recurrida ha dilatado en exceso el proceso de permanencia definitiva intentada por  la recurrente, siendo necesario que se resuelva a la brevedad pues se está conculcando un aspecto relevante de la vida del migrante, por lo que, sin perjuicio de la gran cantidad de peticiones de la misma especie que debe resolver la recurrida, es a todas luces imperioso que se pueda decidir sobre la petición del recurrente. Así ha sido resuelto por

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 20, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales y sus modificaciones, se acoge sin costas, el recurso de protección deducido por a favor de doña ROSA ELENA MARIN GONZALEZ, debiendo la recurrida resolver fundadamente en el lapso de 90 días, la petición de permanencia definitiva solicitada.   Comuníquese.  Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese.  N°Protección-5573-2022. En Valdivia, catorce de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, catorce de octubre de dos mil veintidós. VISTOS:  Comparece doña Denny Jaramillo Márquez abogada, a favor de doña ROSA ELENA MARIN GONZALEZ, jefa de hogar, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.638.013-5, y Pasaporte N° 116954888, ambas domiciliados para estos efectos en Pasaje Pangui 2517, Villa Pedro Montt, Valdivia, , quien interpone

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