DONOSO DONOSO, CLAUDIA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO
Rol
Fecha
14 de octubre de 2022
Materia
ART. 19 Nº 16 CPR. LIBERTAD DE TRABAJO Y SU PROTECCIÓN
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: En cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de nulidad pronunciada con esta misma fecha y de conformidad con lo previsto en el artículo 478 del Código del Trabajo, se procede a dictar la siguiente sentencia de remplazo. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada y sus citas legales, con excepción de los motivos décimo cuarto y décimo quinto todos los cuales se eliminan íntegramente. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Los fundamentos décimo quinto a décimo de la sentencia de nulidad que antecede, los que para estos efectos se tienen por expresamente reproducidos. SEGUNDO: Que, habiéndose declarado la existencia de una relación laboral entre Claudia Donoso Donoso y la Ilustre Municipalidad de Coquimbo, la cual se extendió desde el 13 de abril de 2012 y hasta el 30 de junio de 2021, resulta plenamente procedente el pago oportuno e íntegro de las cotizaciones de seguridad social de la demandante, conforme lo dispone expresamente el artículo 58 del Código del Trabajo, siendo obligación del empleador deducir de la remuneraciones del trabajador el valor de dichos aportes a fin de enterarlos a las instituciones respectivas. Como es sabido, las cotizaciones previsionales o de seguridad social son porcentajes o cuotas de la renta o remuneración imponible del trabajador, con las cuales se financia el sistema de seguridad social, de forma tal que ellas se destinan al financiamiento de las pensiones de vejez o invalidez que deben pagarse a las respectivas AFP y, en algunos casos, al IPS; al financiamiento del sistema de seguro de cesantía, en aquella parte de cargo del trabajador y que administra la AFC, y al sistema de salud, que se debe pagar en Fonasa o Isapre, ello sin perjuicio de otros descuentos con similar fin como puede ser los ahorros previsionales voluntarios. Por consiguiente, determinada la existencia de la relación laboral, debe procederse a la retención y pago de las referidas cotizaciones, de forma tal que, habiéndose determinado la procedencia de la nulidad del despido, se deberá proceder al entero de las ya referidas cotizaciones de previsión social en las respectivas áreas ya singularizadas. TERCERO: Que, conforme se establece en el
Fallo
fallo de nulidad que durante todo el período de la relación laboral no se procedió por el empleador al pago de las referidas cotizaciones previsionales, las que se encontraban impagas al momento que se decidió poner término a la relación laboral sin causa alguna, forzoso es acoger la acción de nulidad del despido contemplada en el artículo 162 del Código del Trabajo. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1°, 2°, 7°, 8°, 9°, 73, 162, 168, 171, 425, 453, 454, 456, 457, 458, 459 y siguientes del Código del Trabajo y lo dispuesto en el artículo 477 del citado cuerpo legal, SE RESUELVE: I.- Que se declara la existencia de la relación laboral entre doña Claudia Andrea Donoso Donoso y la Municipalidad de Coquimbo, entre los días 13 de abril del 2012 al 30 de junio del 2021. II.- Que se rechaza en todas sus partes la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales intentada por doña Claudia Andrea Donoso Donoso en contra de la Municipalidad de Coquimbo. III.- Que se acoge la demanda subsidiaria, y se declara injustificado el despido de que fue objeto la actora con fecha 30 de junio de 2021, y se condena, consecuencialmente, a la demandada al pago a la actora de las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $ 888.889.-; b) Indemnización por años de servicios por 9 años, por la suma de $8.000.001.-, recargada en un 50% de conformidad a lo establecido en la letra b) del artículo 168 del Código del Traba
Texto Completo (Preview)
Donoso Donoso, Claudia Andrea. Ilustre Municipalidad de Coquimbo. Declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones. Rol N° 129-2022 (RIT T-146-2022 Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena). La Serena, catorce de septiembre de dos mil veintidós. SENTENCIA DE REEMPLAZO. VISTOS Y CONSIDERANDO: En cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de
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