FAÚNDEZ/SUBSECRETARIA DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO
Rol
Fecha
14 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece debidamente representada Claudia del Pilar Faúndez Fuentes, ingeniero comercial, cédula de identidad N° 11.224.150-7, quien interpone recurso de protección en contra de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta RA N°386/84/2022 de la Subsecretaria mencionada, de fecha 31 de marzo de 2022, notificado a su parte el 1 de abril del mismo año, que pone término anticipado al contrato de honorarios de la recurrente, lo que estima vulnera las garantías contenidas en los numerales 1, 2, y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, por lo que pide dejar sin efecto el acto recurrido y toda aquella destinada a poner término anticipado al contrato de honorarios de la recurrente, con costas. Para fundar su recurso expone que ingresó a prestar servicios para la recurrida, Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, el día 1 de junio de 2018, en el cargo de coordinadora del departamento de Inversión. Posteriormente y en vista de su capacidad profesional, fue ascendida al cargo de Coordinadora del departamento de desarrollo municipal, estando en posición por más de tres años en el referido cargo, haciendo presente que el último contrato se extiende desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año 2022. Las funciones de la recurrente, fundamentales y de la esencia misma del servicio, fueron cumplidas en las propias dependencias del recurrido, con directrices por parte de sus superiores, goce de feriado legal y con una jornada de trabajo de 44 horas semanales con turnos determinados. Es decir, lo que en realidad realizó la recurrente a través de la firma de un contrato de honorarios fue encubrir al menos un vínculo de subordinación y dependencia, que podría decantar perfectamente en una relación a contrata o dependiendo de otros factores, en una relación laboral. Previa descripción de las funciones que realizaba,
Fundamentos
considerando N° 5 del último convenio a honorarios suscrito por la recurrente. Agrega que la recurrente cumplió labores específicas, esto es, prestó servicios de asesoría en la coordinación del Departamento de Desarrollo Municipal, contribuyendo al desarrollo de capacidades institucionales de las municipalidades, cuya misión era mejorar la calidad en la prestación de servicios, las alianzas estratégicas entre municipalidades y actores claves, la participación y control ciudadano como práctica de buena gobernanza y desarrollo del territorio comunal y local. Manifiesta que en todos los convenios celebrados voluntariamente por la recurrente, se incluye la cláusula que señala: “Sin perjuicio de la vigencia del presente convenio, la SUBDERE se reserva la facultad de ponerle término anticipado y sin expresión de causa. En esta eventualidad o en el caso de renuncia voluntaria anticipada, se rebajará y pagará el honorario a suma alzada proporcional al tiempo efectivamente trabajado”. Refiere que lo que se pretende con esta acción de protección, excede y rebasa con creces las materias que naturalmente deben ser conocidas por este remedio judicial, básicamente, atendida su naturaleza cautelar, toda vez que esta no es una instancia donde pueda ser discutido y probado las alegaciones pertinentes de fondo en lo relativo a la calidad jurídica alegada por la recurrente de autos. Finalmente alega la legalidad del acto administrativo y de la potestad administrativa que se ejerció, y que la recurrente no goza de confianza legítima al no tener la calidad jurídica de contrata, descartando la afectación de las garantías que se denuncian como vulneradas, por lo que pide el rechazo del recurso, con costas. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposicióń se enuncian, mediante la adopcióń de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la accióń de proteccióń la existencia, por un lado, de un acto u omisión ́ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en el-́ y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. Cuarto: Que, el acto que la recurrente califica de ilegal y arbitrario, consiste en la Resolución Exenta RA N°386/84/2022 de la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo de fecha 31 de marzo de 2022, que dispone el término anticipado a su contrato de honorarios, sin dar mayores fundamentos, vulnerando de esa forma sus garantías constitucionales previstas en el artículo 19 numerales 1, 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Quinto: Que, en relación al acto recurrido, que puso término antici
Fallo
por tanto “llegarían solo hasta fin de mes”. Añade que ante la grave afectación psíquica que provocó dicha conversación en la recurrente, ésta le indica “que pasaría con su feriado legal”, a lo que el referido responde “tú me dejas tu carta de renuncia firmada y te apruebo las vacaciones”, lo que estima atenta contra las disposiciones contractuales emanadas del propio contrato, respondiendo a una especie de “chantaje”. Finalmente y ante la negativa por parte de la actora en firmar su renuncia voluntaria, es notificada el día 1 de abril de 2022 de la resolución exenta RA N°386/84/2022 de la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, que dispone el término anticipado a su contrato de honorarios, cuyo periodo va desde el 1 de enero del 2022 hasta el 31 de diciembre del mismo año, sosteniendo que la argumentación utilizada en el referido acto, es manifiestamente escueta, vaga e imprecisa, más aún cuando se pretende poner término a un cargo técnico que no responde a labores políticas de confianza. Indica que dicho acto administrativo ha causado en la actora un grave perjuicio, afectando su integridad psíquica y la expectativa de que al menos estaría en posesión del cargo, con todos los beneficios económicos y laborales que ello conlleva, hasta el 31 de diciembre del presente año, constituyendo al día de hoy una verdadera situación de desamparo. Refiere que el acto no está motivado, que la confianza legítima que ampara a la recurrente, quien ha sido objeto de cuatro
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C.A. de Santiago Santiago, catorce de octubre de dos mil veintidós. Proveyendo a los folios 17, 18 y 19; A todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece debidamente representada Claudia del Pilar Faúndez Fuentes, ingeniero comercial, cédula de identidad N° 11.224.150-7, quien interpone recurso de protección en contra de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Admin
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