ABUSADA/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA S.A.
Rol
Fecha
14 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que Rafael Pavez Gálvez y Felipe Banús Fariña, en representación de Pedro Abusada Lahsen, factor de comercio, deducen acción de protección constitucional en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Capital S.A., y de Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., por privar y/o perturbar en forma ilegal y arbitraria, el derecho del recurrente garantizado en el Artículo 19 en su número 24 de la Constitución Política de la República, de manera de restablecer el imperio del derecho y asegurar la protección del afectado. Exponen que de acuerdo al resumen cuatrimestre 09/2020 – 12/2020 emitido por la AFP Capital, el recurrente, en diciembre del año 2020 tenía un saldo en su cuenta individual obligatoria de $189.661.873.-, y el 21 de abril de 2021, decide iniciar el proceso de jubilación normal por edad, para lo cual consultó el saldo de su cuenta obligatoria, el que arrojó la suma de $187.898.777, monto menor al anterior en $1.763.096.- pero entendible y quizás justificable, por las fluctuaciones experimentadas por el fondo de pensión D, al cual está suscrito, aun cuando la fluctuación indicada, la pensión estimada era de $919.460.- Afirman que el 26 de abril de 2021 sin mediar ningún tipo de solicitud de parte del recurrente, la AFP Capital en forma discrecional y arbitraria, efectúa el retiro del primer y segundo 10% que permitía la ley, sin que el actor hubiera hecho gestión alguna, ni diere autorización, desde su cuenta obligatoria, se traspasan a una cuenta de ahorro individual 2 (Cuenta 2), un monto de $ 8.784.148.-, quedando su cuenta de capitalización individual con un saldo de $ 177.945.920.- y que, aun descontando la suma señalada su saldo debía ser de $179.114.629.-. En cuanto a la pensión estimada con el descuento arbitrario bajó a $870.919. Refieren que, el actor se dirigió a la sucursal ubicada en Av. Apoquindo 480, donde fue informado que para poder iniciar el proceso de jubilación necesitaba que los tra
Fundamentos
considerando además los Pago Pensión por Retiro Programado al recurrente. Séptimo: Que, el llamado recurso de protección se define como una acción cautelar de ciertos derechos fundamentales frente a los menoscabos que puedan experimentar como consecuencias de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias de la autoridad o de particulares. Son presupuestos de esta acción cautelar: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que como consecuencia de la acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho; y c) que dicho derecho esté señalado como objeto de tutela en forma taxativa en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Así, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil- o arbitrario —producto del mero capricho de quién incurre en él- y que provoque alguna de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías —preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el interpuesto en estos antecedentes. Octavo: Que en cuanto a la extemporaneidad, los antecedentes allegados a la causa muestran que el recurrente tomó conocimiento del traspaso de fondos previsionales que denuncia, en el mejor de los casos para el actor, el día 27 de mayo de 2021, cuando recibió respuesta de su reclamo por parte de la Administradora, lo que consta a partir de los documentos acompañados por la propia recurrente. También consta en autos un correo electrónico de 18 de mayo de 2021, en el que ya es posible apreciar que se estaba en conocimiento de los hechos. Incluso, de los documentos se puede extraer que el recurrente ya tenia conocimiento de la situación el día 4 de mayo, al recibir respuesta al reclamo de folio: 20210504174444793, que acompaña. En cualquier escenario, considerando que la fecha de interposición del recurso fue el 29 de junio de 2021, aparece que transcurrió con creces el plazo establecido para la interposición de la acción de protección. De manera que el presente recurso es extemporáneo. Noveno: Que sin perjuicio de lo anterior, consta de los antecedentes allegados a la causa que la recurrida AFP Provida devolvió a AFP Capital el total de los fondos que le fueron inicialmente transferidos en las circunstancias que se relatan en el recurso y que se confirman a través de los distintos informes evacuados por las recurridas. Consta además que dentro de los fondos devueltos se incluyó la pérdida de rentabilidad del afiliado, por lo que se incluyó la suma de $1.237.874.- De esta manera, respecto a AFP Provida, el recurso a perdido su objeto, puesto que la recurrida lo ha satisfecho ya íntegramente. Décimo: Que con respecto a AFP Capital, de acuerdo al informe evacuado el 23 de mayo de 2022 en cumplimiento de trámite decretado por esta Corte de 25 de a
Fallo
se decide que en mérito que los antecedentes establecidos en Auditoria de Provida, que no existe participación en los hechos de algún funcionario de Provida, por lo que no corresponde asumir la pérdida de rentabilidad instruida por parte de AFP Capital S.A. Acompaña dictamen de Solución de Reclamo ProVida PR055829 de fecha 17-08-2021; informe de Auditoría de ProVida de fecha 21.09.2021 en que se realizó investigación respecto del traspaso de fondos objeto del presente recurso de protección. Concluye que el traspaso fue realizado por un tercero de manera fraudulenta, suplantando la identidad del Sr. Abusada. El defraudador creó la clave de seguridad en AFP Capital para realizar el traspaso hacia ProVida y modificó los datos de contacto en la suscripción de la orden de traspaso. La creación de clave de seguridad se confirmó con los registros de log de Previred, sin tener ProVida AFP control ni participación alguna sobre esta creación; que no hubo participación alguna de personal de ProVida AFP asociada a la gestión de dicho traspaso, ni tampoco en actividades de cambios de datos ni en las transacciones posteriores ejecutadas; que el Modus Operandi o patrón utilizado por el tercero suplantador para generar la orden de traspaso irrevocable web del afiliado se fundamenta en conocimiento de información personal, claves de acceso y seguridad del afiliado desde su AFP de origen; utilización de la información señalada en el primer punto para suplantar la identidad del afiliado en el
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Santiago, catorce de octubre de dos mil veintidós Visto y teniendo presente: Primero: Que Rafael Pavez Gálvez y Felipe Banús Fariña, en representación de Pedro Abusada Lahsen, factor de comercio, deducen acción de protección constitucional en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Capital S.A., y de Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., por privar y/o perturbar en forma i
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