SIN INFORMACION

RUIZ/DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, INMIGRACIÓN Y DE CHILENOS EN EL

Rol

Fecha

14 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Compareció la abogada Vanesa Jabbaz Rosenbaum, por sí y a favor de Yusmary Aracelys Ruiz Regalado, de nacionalidad venezolana, ambas domiciliadas en Desiderio Sanhueza N°160, Concepción, interponiendo recurso de protección en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado por Antonia Urrejola Noguera, ambos con domicilio en calle Teatinos N° 180, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Expone que la recurrente, es una profesional de 41 años de edad que ingresó al país en calidad de turista en el año 2012. Poco tiempo después y encontrándose vigente su permiso de turismo y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Decreto Ley Nº 1094, del Ministerio del Interior, solicitó una visa temporaria ante el Departamento de Extranjería y Migración (hoy Servicio Nacional de Migraciones), la que fue otorgada y se mantuvo vigente entre el 19 de octubre de 2012 y 19 de octubre de 2013. Luego, decidió radicarse en Chile de forma permanente, puesto que en nuestro país encontró un gran campo laboral para desempeñarse en su profesión. Por tanto, encontrándose dentro del plazo que establece el artículo 129 Nº3 del Decreto Supremo Nº597, del Ministerio del Interior, de 1984, que contiene el Reglamento de Extranjería, esto es, dentro de los noventa días previos al vencimiento de sus visas de residencia, solicitó ante la misma autoridad migratoria permiso de permanencia definitiva, la que le fue otorgada mediante Resolución Exenta Nº 14.420 de fecha 07 de febrero de 2014. Añade que la recurrente es Ingeniera Industrial con Máster de Especialización en Energías Renovables y Tratamiento de Aguas y que realizó un Diplomado en Operación de Planta de Aguas en el Instituto Profesional DUOC UC, como también trabajó permanentemente entre los años 2012 y 2017 y en octubre de 2017 junto a Carlos Alberto Barril Dorador, de nacionalidad chilena, quienes decidieron viajar a Australia para realizar estudios de desarrollo profesional, con la intención de retornar j

Fundamentos

motivos personales se mantuvo en el extranjero teniendo como consecuencia que su visa de permanencia definitiva venciera no pudiendo reingresar al país, por consiguiente, encontrándose la interesada en el extranjero debe solicitar una nueva visa para poder ingresar al territorio nacional. Adiciona que la autoridad que representa no ha dictado ni le corresponde dictar una resolución que revoque la permanencia definitiva. Muy por el contrario, dice que la normativa citada es clara en establecer que la revocación de la permanencia definitiva opera por el solo transcurso del plazo sin haber obtenido una prórroga en tiempo y forma (cita los artículos 43 de la Ley de Extranjería y 84 del Reglamento de Extranjería). Así, habiéndose cumplido el plazo antes citado en el mes de octubre de 2021, y sin haber obtenido una prórroga en tiempo y forma y cumpliendo con los requisitos antes citados, la revocación tácita de la permanencia definitiva ya habría operado, esto es, sin necesidad de la dictación de una resolución. Finalmente, refiere que el Ministerio que representa no tiene las facultades para otorgar nuevas visas. Lo anterior dice relación con que la materia objeto del presente recurso ha sido recientemente modificada y hoy se regula en la Ley 21.325, publicada con fecha 20 de abril de 2021, denominada Ley de Migración y Extranjería del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; su reglamento general establecido por el Decreto 296/2021 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, publicado con fecha 12 de febrero de 2022; el Decreto 23/2022 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, publicado con fecha 04 de marzo de 2022, que establece las subcategorías migratorias de permanencia transitoria y las demás normas pertinentes. Que, le corresponde el Servicio Nacional de Migraciones otorgar, prorrogar y revocar los permisos de residencia y permanencia establecidos por la ley, tal y como lo señala el artículo 37 de la Ley 21.325, en relación con el artículo 42 del Reglamento (Decreto 296/2021 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública). Que, todas las nuevas solicitudes de Residencia Temporal desde el extranjero deben realizarse por medio de los canales de atención web del Servicio Nacional de Migraciones. Finalmente, estima que no se debiera permitir la instrumentalización de la función jurisdiccional, ya que la interesada de autos, al igual que todo solicitante, están sometidos a cumplir ciertas condiciones objetivas que dispone la normativa, para obtener eventualmente la prórroga por parte de la autoridad competente y pide el rechazo del presente recurso. Informó Carolina Pía Tapia Fierro, indicando que consta que la extranjera ingresó al país con fecha 10 de julio de 2012. Que con fecha 8 de octubre de 2012, se le otorgó visa por primera vez válida hasta 9 de octubre de 2013, por Resolución Exenta N°103028. Que con fecha 7 de febrero de 2014, se le otorgó permanencia definitiva por Resolución Exenta N°14420. Con fecha 22 de octubre d

Fallo

Por tanto, encontrándose dentro del plazo que establece el artículo 129 Nº3 del Decreto Supremo Nº597, del Ministerio del Interior, de 1984, que contiene el Reglamento de Extranjería, esto es, dentro de los noventa días previos al vencimiento de sus visas de residencia, solicitó ante la misma autoridad migratoria permiso de permanencia definitiva, la que le fue otorgada mediante Resolución Exenta Nº 14.420 de fecha 07 de febrero de 2014. Añade que la recurrente es Ingeniera Industrial con Máster de Especialización en Energías Renovables y Tratamiento de Aguas y que realizó un Diplomado en Operación de Planta de Aguas en el Instituto Profesional DUOC UC, como también trabajó permanentemente entre los años 2012 y 2017 y en octubre de 2017 junto a Carlos Alberto Barril Dorador, de nacionalidad chilena, quienes decidieron viajar a Australia para realizar estudios de desarrollo profesional, con la intención de retornar juntos a nuestro país en el periodo de tres años para así comenzar una vida familiar y un emprendimiento laboral juntos, por lo que para efectos de no perder su beneficio migratorio, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 43 del D.L 1094 y el artículo 84 del antiguo Reglamento de Extranjería, la recurrente solicitó de manera diligente, esto es, dentro de los sesenta días anteriores a su vencimiento- tres prórrogas de permanencia definitiva, las que fueron otorgadas por el Consulado General de Chile en Sídney con fechas 22 de octubre de 2018, 22 de octubre de

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C.A. de Concepción Concepción, catorce de octubre de dos mil veintidós. Visto: Compareció la abogada Vanesa Jabbaz Rosenbaum, por sí y a favor de Yusmary Aracelys Ruiz Regalado, de nacionalidad venezolana, ambas domiciliadas en Desiderio Sanhueza N°160, Concepción, interponiendo recurso de protección en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado por Antonia Urrejola Noguera, amb

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