SIN INFORMACION

LOZANO/INAREJO

Rol

Fecha

14 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece Gyngel Lozano Foronda, chilena, médico general, cédula de identidad nro. 15.015.503-7, con domicilio para estos efectos en Condominio Verdes Campiñas 3179 Casa 131, Pasaje 4, Calama, quien interpone recurso de protección en contra de Camila Francisca Inarejo Maluenda, chilena, cédula de identidad nro. 19.252.381-8, domiciliada en calle Kamac Pacha Inti N°2848, ciudad de Calama, por los actos arbitrarios e ilegales consistentes en las publicaciones realizadas por la recurrida en la red social Facebook, vulnerando sus derechos constitucionales establecidos en los numerales 1º, 4º y 24º del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicitando ordenar la eliminación de todas publicaciones de la red social Facebook, que se abstenga de realizar nuevas publicaciones en contra de su persona y a que pida disculpas públicas a través de dicha red social. Informa del recurso la recurrida, solicitando el rechazo del mismo. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: La recurrente funda su acción en que, la recurrida habría realizado una funa por su red social Facebook, luego de una atención realizada a la hija de la recurrida de aproximados 6 años de edad, en un Consultorio de Calama con ocasión de una derivación por una eventual escoliosis. Señala que para la detección de la misma se debió realizar a la paciente un examen físico asociado a pruebas imagenológicas (RX), pero que en la revisión no pudo observar desviación y ello porque su columna no fue palpable al tacto por exceso de tejido celular subcutáneo, ya que la paciente presentaba sobrepeso. Agrega que con fecha 24 de agosto de 2022 tomó conocimiento de una publicación en su contra en la cuenta personal de la recurrida en dicha red social, publicación de la cual acompaña imágenes y en la que se puede observar una fotografía de ella con diversos comentarios de la recurrida, en donde se le acusa de haber agredido verbalmente a su hija al tratarla de gorda y que por estar llena de grasa no podía ver su columna, razón por la que la niña actualmente se encontraría siendo atendida en un programa de salud mental. Indica que informó lo sucedido a su jefa directa, quien, siguiendo el procedimiento establecido para hechos en el contexto de agresiones a funcionarios de salud, completó el formulario de denuncia y lo remitió vía correo electrónico a la unidad denuncias del Ministerio Público. Señala que dicha publicación que busca dañar su imagen y desprestigiarla, aún está vigente en la red social Facebook a vista de cualquier usuario, y que continúa siendo compartida y comentada por redes sociales, siendo objeto de animadversión, burla, mofa, ofensa, afectando su derecho a la integridad física y psíquica, su derecho a la honra, el derecho a la propiedad sobre su imagen y a la vida privada, por lo que solicita ordenar a la recurrida la eliminación de todas publicaciones en su contra, que se abstenga de realizar nuevas publicaciones de su persona y que pida disculpas públicas a través de dicha red social. SEGUNDO: Informó del recurso Ralph Sommerfeld Krause, Abogado por la recurrida solicitando el rechazo del recurso por pérdida de oportunidad y extemporaneidad. Indica que la referida publicación se trató de una expresión puntual de la recurrida en su red social el día 5 de agosto de 2022, vertida en un momento en que ésta se encontraba invadida por emociones de ansiedad, frustración y molestia extrema por un episodio específico vivido en los meses anteriores, pero en forma inmediatamente posterior a haber realizado la publicación, eliminó los comentarios; no existiendo a la fecha ninguna publicación de ese tenor ni de cualquier otro, ni en Facebook ni en ningún otro medio. Agrega que lo ocurrido se remonta al mes de mayo del presente año, cuando estando presente la recurrida junto a su hija en la consulta de la recurrente a propósito del examen físico sobre una eventual escoliosis, la facultativa señaló que no era posible palpar la co

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por Gyngel Lozano Foronda en contra de Camila Francisca Inarejo Maluenda, ordenando que elimine todo contenido en el que se haga alusión a la recurrente y que, en lo sucesivo, se abstenga de realizar publicaciones similares a las denunciadas. Regístrese y comuníquese. ROL 22154-2022 (PROTECCIÓN)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, catorce de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece Gyngel Lozano Foronda, chilena, médico general, cédula de identidad nro. 15.015.503-7, con domicilio para estos efectos en Condominio Verdes Campiñas 3179 Casa 131, Pasaje 4, Calama, quien interpone recurso de protección en contra de Camila Francisca Inarejo Maluenda, chilena, cédula de identidad nro. 19.252.381-8, domiciliad

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