8º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

FUNDACION CIUDADANO INTELIGENTE C/ JUAN PABLO LONGUEIRA MONTES

Rol

Fecha

14 de octubre de 2022

Materia

COHECHO.ART.248, 248 BIS (LEY 19.645) Y 249.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 277 del Código Procesal Penal, el auto de apertura del juicio oral sólo será susceptible del recurso de apelación, cuando lo interpusiere el Ministerio Público por la exclusión de pruebas decretada por el juez de garantía de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente. Este recurso, agrega la norma, será concedido en ambos efectos. A su turno, el inciso 3° del artículo 276 del mismo cuerpo legal dispone que del mismo modo, el juez excluirá las pruebas que provinieren de actuaciones o diligencias que hubieren sido declaradas nulas y aquellas que hubieren sido obtenidas con inobservancia de garantías fundamentales. Segundo: Que del principio de libertad de prueba consagrado en el Código Procesal Penal y demás normativa aplicable, resulta evidente que la exclusión probatoria es una decisión judicial excepcional, que solo existe en la medida que se verifiquen las causales legales establecidas por el legislador que autorizan su exclusión. Así, dentro de las acotadas causales de exclusión de la prueba ofrecida por las partes se encuentra la ilicitud, vale decir, la inadmisibilidad de aquellos elementos que han sido obtenidos con vulneración de garantías fundamentales o que provienen de actuaciones declaradas previamente nulas. En la especie, para controlar su correcta forma de ofrecimiento debe estarse a su naturaleza y la norma regulatoria básica, contenida en el artículo 259 inciso 2° del Código Procesal Penal, que nada exige en especial, bastando con su mera enunciación. Que la estrecha relación que existe entre la prueba pericial propiamente tal y estos otros medios de prueba en nada altera lo señalado previamente, para los fines de la determinación de su admisibilidad, por ende, no es posible constatar la existencia de una vulneración al contenido esencial del derecho al debido proceso, razón por la cual corresponde rechazar la exclusión resu

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 380 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca, en lo apelado, la resolución de veintiséis de julio de dos mil veintidós, dictada por el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago en la causa RUC N° 1800604602-5, RIT N° 4933-2018, y, en consecuencia, se ordena incorporar en el auto de apertura del juicio oral como prueba a ser rendida por el Ministerio Público, las signadas con los números 1 a 401 del escrito en que se contiene el recurso de apelación de 1 de agosto del año en curdo Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. Redacción de la abogada señora Vidaurre. N°Penal-3514-2022. No firma la Ministra (S) señora Tatiana Escobar Meza, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por ausencia.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de octubre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 277 del Código Procesal Penal, el auto de apertura del juicio oral sólo será susceptible del recurso de apelación, cuando lo interpusiere el Ministerio Público por la exclusión de pruebas decretada por el juez de garantía de acue

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