AMPARADA:BARBARA JOSE SISO GARCIA /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
14 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, domiciliado en Diego Portales 33, oficina 213, Reñaca, Viña del Mar, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de BARBARA JOSE SISO GARCIA, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros 26.893.151-1, domiciliada en Tucapel 515, departamento 824, Condominio El Arrayán, comuna de San Pedro de la Paz, en contra de SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por su director Luis Thayer Correa, domiciliado en San Antonio 580, Santiago, por su actuación arbitraria e ilegal consistente en la Resolución que dispuso el abandono del país para la amparada, de acuerdo a los antecedentes que expone. Señala que el 24 de abril de 2019 la amparada recibió una Visa de Responsabilidad Democrática, que le confirió la calidad de residente temporaria titular, dándole 90 días para ingresar al país, lo que hizo dentro de plazo, otorgándosele su cédula de identidad para extranjeros. Que esa Visa no pudo ser renovada por ignorancia o descuido, ante lo cual la amparada solicitó que se le calculara una multa por la infracción migratoria, pero pidió por error que se calcula la multa por tener “permanencia transitoria” y no por “residencia temporaria” vencida. Ello trajo como consecuencia que se dictara en su contra la Resolución Exenta N° 22433226, que le aplicó una multa equivalente a $ 29.797 por infringir el artículo 119 de la Ley de Migración y Extranjería y le daba un plazo de 10 días contados desde su pago efectivo para hacer abandono del país. Agrega que si bien la amparada solicitó la imposición de una sanción, la Administración tenía el deber mínimo de comprobar que los presupuestos fácticos se cumplieran, lo que no ocurrió, trayendo como resultado que la sanción de abandono del país sea improcedente, atentando además contra el principio de proporcionalidad, ya que se trata de la sanción más grave que dispone el ordenamiento jurídico. Refiere que dicho acto administrativo configura una clara afect
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que la acción constitucional de amparo procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de la normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO.- Que mediante la acción de amparo intentada en estos autos se pretende por la amparada Bárbara José Siso García que esta Corte deje sin efecto la Resolución Exenta N° 22433226 de 03 de octubre de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones, que en su numeral 3, disponía el plazo de 10 días para que la extranjera hiciera abandono del país, contado desde el pago efectivo de la muta que la misma resolución le impuso, por tratarse de un acto ilegal y arbitrario que conculca su libertad personal en cuanto al derecho a la libertad de circulación, conforme a lo señalado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, pudiendo incluso ser detenida para la ejecución de la orden de expulsión, sin que ello sea procedente. TERCERO.- Que de acuerdo a los informes evacuados en el proceso por la recurrida, en concordancia con lo expuesto en el libelo del recurso de amparo, se encuentran establecidos los siguientes hechos, que resultan de interés para resolver la cuestión planteada: 1. Que la amparada Bárbara José Siso García, de nacionalidad venezolana, recibió el 24 de abril de de 2019 una Visa de Responsabilidad Democrática, que le confirió la calidad de residente temporaria en Chile, dándosele 90 días para ingresar al país, lo que ella hizo dentro de plazo, otorgándosele seguidamente su cédula de identidad para extranjeros. 2. Que esa Visa no fue renovada, ante lo cual la amparada solicitó que se le calculara una multa por la infracción migratoria, pidiendo por error a través del sistema informático del servicio púbico recurrido que se calcula esa multa por tener “permanencia transitoria” y no por “residencia temporaria” vencida. 3. Que como consecuencia de esa solicitud, se dictó por la recurrida la Resolución Exenta Sanción N° 22433226, de 03 de octubre de 2022, que le aplicó a la amparada una multa equivalente a $ 29.797 por infringir el artículo 119 de la Ley de Migración y Extranjería y, además, le dió un plazo de 10 días contados desde su pago efectivo para hacer abandono del país. CUARTO.- Que ante el error evidente en que incurrió la propia amparada al solicitar por la vía informática, que se le aplicara una mu
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales y reglamentarias citadas y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se decide: Que SE RECHAZA, sin costas, la acción de amparo constitucional deducida por Ernesto Manríquez Mendoza en favor de Bárbara José Siso García, en contra de SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Hugo Tapia Elorza. Rol N° 441-2022 Amparo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción. Concepción, catorce de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, domiciliado en Diego Portales 33, oficina 213, Reñaca, Viña del Mar, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de BARBARA JOSE SISO GARCIA, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros 26.893.151-1, domiciliada en Tucapel 515, departamento
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