JUZGADO DE GARANTIA DE CHIGUAYANTE

MINISTERIO PUBLICO C/ HERNAN ALEJANDRO PINTO AEDO

Rol

Fecha

14 de octubre de 2022

Materia

DESACATO ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: 1°.- Que la parte querellante se alzó contra la resolución de seis de octubre del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Chiguayante, en los autos Rit 1355-2022, en la parte en que no hizo lugar a la petición de reingreso de la víctima al hogar común. 2°.- Que para un mejor acierto de lo que debe ser resuelto y de acuerdo a lo expuesto por las intervinientes en esta audiencia, resulta necesario tener presente los siguientes antecedentes: a) Que el Juzgado de Familia de Concepción, en fecha no indicada por las intervinientes, remitió al Juzgado de Garantía de Chiguayante, antecedentes sobre maltrato habitual, en los que figura como imputado Hernán Alejandro Pinto Aedo y como víctima Jennifer Camila Gallardo Puentes; b) Que los antecedentes antes mencionados fueron agrupados a la causa por desacato de la que conoce esta Corte, en la que se decretó, respecto de Pinto Aedo, entre otras, la medida cautelar de prohibición de acercarse al domicilio de la víctima y a su lugar de trabajo; c) Que respecto a dicha medida cautelar cabe tener presente que en contexto de violencia intrafamiliar, la víctima tuvo que salir del hogar común junto a su hijo de 3 años, permaneciendo en aquel el imputado Pinto Aedo, razón por la cual en la misma audiencia de 6 de octubre, en la que se decretaron las medidas cautelares ya referidas, la parte querellante solicitó, según lo dicho en esta audiencia, la modificación de la cautelar de prohibición de acercarse al domicilio de la víctima, solo en cuanto a autorizar el reingreso de doña Jennifer Gallardo al mencionado hogar común, bajo el argumento de que el imputado no lo estaba utilizando, petición que fue denegada por el Juzgado de Garantía y apelada por la querellante. 3°.- Que sin compartir los argumentos dados por el tribunal de Garantía, a juicio de esta Corte, no se encuentra suficientemente acreditado que el imputado haya abandonado el domicilio ubicado en calle Venecia N°363 de la comuna de Chiguayante, siendo ins

Fundamentos

fundamentos contenidos en la resolución apelada, no queda más que confirmarla.

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 122, 139, 140 y 370 del Código Procesal Penal y artículo 92 N°1 de la Ley N° 19.968 en relación a la Ley 20.066, SE CONFIRMA, en lo apelado, la resolución de seis de octubre del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Chiguayante, que no autorizó el retorno de la víctima al domicilio ubicado en calle Venecia N°363 de la comuna de Chiguayante. Comuníquese al tribunal a quo, por la vía más expedita. Las intervinientes quedan notificadas de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-1091-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción CAS/rtp Concepción, catorce de octubre de dos mil veintidós. VISTO: 1°.- Que la parte querellante se alzó contra la resolución de seis de octubre del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Chiguayante, en los autos Rit 1355-2022, en la parte en que no hizo lugar a la petición de reingreso de la víctima al hogar común. 2°.- Que para un mejor acierto de lo que debe

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