CIFUENTES / JUZGADO DE GARANTÍA DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
14 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que se recurre de amparo en favor de Peter Cifuentes Astorga, 33 años, en contra de doña Nora Bahamondez Acevedo, Jueza de Garantía de Valparaíso quien, pese a que por resolución de 20 de septiembre de 2022 suspendió el procedimiento en virtud del artículo 458 del Código Procesal Penal, decretó la medida cautelar de internación provisional del amparado, ordenando su traslado al módulo 117 para su evaluación siquiátrica. Estima ilegal y arbitraria dicha decisión, por lo que solicita se deje sin efecto la referida internación. Expone que con fecha 2 de junio de 2022 el interno fue formalizado por el delito de violación de morada y desacato en contexto de violencia intrafamiliar, por haber incumplido la cautelar de prohibición de acercamiento, decretándose su prisión preventiva. Añade que en audiencia de preparación de juicio oral, la defensa dio cuenta de informe siquiátrico de 12 de septiembre de 2022 que concluye la esquizofrenia paranoica de su representado. Que la recurrida informa que la resolución que por esta vía se cuestiona, no fue recurrida, siendo la misma dictada, previo debate, por autoridad competente, dentro del ámbito de sus atribuciones y con el debido fundamento. Que se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que el acto recurrido, conforme se lee en el libelo de folio 1, consiste en la medida cautelar de internación provisional decretada por resolución judicial de 20 de septiembre de 2022, ordenando el ingreso del amparado al Módulo 117 del Hospital del Salvador, para la realización del informe pericial siquiátrico correspondiente, conforme con lo dispuesto en el artículo 464 del Código Procesal Penal. Tercero: Que,
Fallo
por lo expuesto, se concluye que tal conducta no resulta contraria a derecho, por cuanto fue dispuesta por una autoridad competente, en uso de sus atribuciones y con antecedentes que justifican los fundamentos allí vertidos, lo que conlleva el rechazo de este arbitrio. Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor del imputado Peter Cifuentes Astorga, en contra del Juzgado de Garantía de Valparaíso. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1796-2022. En Valparaíso, catorce de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: Que se recurre de amparo en favor de Peter Cifuentes Astorga, 33 años, en contra de doña Nora Bahamondez Acevedo, Jueza de Garantía de Valparaíso quien, pese a que por resolución de 20 de septiembre de 2022 suspendió el procedimiento en virtud del artículo 458 del Código Procesal Penal, decretó la medida cautelar de in
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