JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LICANTEN

CONTRERAS/RIVERA

Rol

Fecha

14 de octubre de 2022

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Don José Luis Muñoz Pérez, en representación de la demandante, doña Ximena del Rosario Contreras Guerrero, en autos sobre tutela laboral caratulados “Contreras con Rivera”, causa RIT T-3-2021 del Juzgado de Letras y Garantía de Licantén, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 10 de mayo de 2022, que rechazó la excepción de prescripción opuesta por la Municipalidad de Vichuquén, representada por su Alcalde don Patricio Rivera Bravo, respecto de la demanda de reconocimiento de relación laboral, tutela de derechos fundamentales, nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones; en subsidio, demanda de reconocimiento de relación laboral, nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones, sin costas. Señala como antecedentes del recurso los siguientes: Fundamenta que la recurrente ha sido objeto de vulneración de derechos laborales con ocasión del despido en atención a que el Alcalde de la Municipalidad de Vichuquén, don Patricio Rivera Bravo, en periodo de campaña y antes de asumir la alcaldía, la amenazó, ya que en caso de salir alcalde ella junto a su pareja debían abandonar la Municipalidad en razón de la cercanía que mantenían con el ex edil don Roberto Rivera Pino, amenaza que fue cumplida en forma inmediata una vez que fue electo, sin calificación ni evaluación alguna de su trabajo más el solo capricho y arbitrariedad del que encuentra su origen en la opinión y preferencia política por el ex alcalde don Roberto Rivera Pino . En forma subsidiaria interpuso demanda de despido injustificado y declaración de relación laboral, dado que existió una serie de contratos ha honorarios que encubrían claramente una relación de índole laboral toda vez que existían todos los presupuesto para configurarla, entre ellos: a).- Existía vinculo de subordinación y dependencia directa, recibiendo instrucciones del ex alcalde de la Municipalidad. 2).- Existía claro cumplimiento de funciones permanentes propias de la Mu

Fundamentos

considerandos que sustentaron la motivación del

Fallo

fallo se encuentran notoriamente viciados, en especial los considerandos OCTAVO y DÉCIMO. Agrega que corresponde determinar si las funciones o cometidos efectuados eran de carácter accidental y no habitual de la institución o bien tenga carácter específico. Al respecto, cita el artículo 3° letra c) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. En cuanto a un contenido específico, la Contraloría General de la República, en sus dictámenes N°s 397, del año 1991 y 45.711 del año 2001, lo ha definido como aquellas tareas puntuales, individualizadas en forma precisa, determinada y circunscrita a un objetivo especial. En el caso de marras según se dio por acreditado en el considerando octavo, la Municipalidad contrató a la actora como encargada de organizaciones comunitarias y adultos mayores. Ello es confirmado por la glosa que la demandante, incluyo boletas de honorarios, y sus propios informes de gestión. Se tratan en consecuencia, de prestaciones en un ámbito específico para la Municipalidad, circunscrito a cierto tipo de organización, especialmente o con prevalencia de aquellas de los adultos mayores, y confirmada por la prueba rendida, descartando la ejecución de labores genéricas o diferente a lo acordado mediante el contrato, respecto de la contraparte de la municipalidad, esto es, DIDECO. Además de dichos considerando también cobra especial relevancia los notorios vicios y errores del considerando Undécimo del fallo referido al rechazo del contrato de trabajo,

Texto Completo (Preview)

14 Talca, catorce de octubre de dos mil veintidós. Visto: Don José Luis Muñoz Pérez, en representación de la demandante, doña Ximena del Rosario Contreras Guerrero, en autos sobre tutela laboral caratulados “Contreras con Rivera”, causa RIT T-3-2021 del Juzgado de Letras y Garantía de Licantén, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 10 de mayo de 2022, que rechazó la ex

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica