AMTHAUER/ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A.
Rol
Fecha
14 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que con fecha 1 de marzo del año en curso, se dedujo acción de protección en favor de Marina Acoria García, Claudia Amthauer Acoria, Cristian Amthauer Acoria, y de Comercial Alquimist Limitada, en contra de Enel Distribución Chile S.A. por el acto arbitrario e ilegal consistente en la amenaza de corte del suministro eléctrico del local comercial que indica, lo que estima vulnera las garantís contenidas en el artículo 19 N° 1 y 24 de la Constitución Política. Solicitan en definitiva se acoja el recurso, y se suspenda el corte del suministro hasta la resolución de la controversia entre las partes. Expone que con fecha 22 de mayo de 2020 ENEL facturó como cobro de luz a la Farmacia homeopática Alquimist, propiedad de la Sociedad recurrente, que corresponde a un negocio familiar, un monto de $1.050.072 pesos. El monto facturado por dicho concepto, según lo indicó ENEL, corresponde a un supuesto promedio de cálculo entre la demanda máxima y el promedio de 2019, que no se conforma con la realidad, en tanto el promedio de consumo es cercano a los $500.000 y, además, a raíz del estallido social y posteriormente de la situación sanitaria nacional, durante la pandemia, el consumo ha disminuyó considerablemente por las limitaciones en la apertura del local o la imposibilidad de abrirlo en absoluto. Al consultar a ENEL por el cobro en exceso, la recurrida indicó que, como remedio a dicha situación, procederá a hacer una supuesta devolución de lo pagado en exceso en la facturación, devolución que -estima- tampoco compensa la diferencia efectiva que existió. Aún más, los cobros excesivos se han acumulado mensualmente imposibilitando el pago, sin que exista una respuesta satisfactoria a los reiterados reclamos ante ENEL, el primero con fecha 26 de mayo de 2020. A la fecha, el total acumulado excede los 5 millones de pesos, situación que afecta profundamente a la familia, por una parte, ya que los ingresos del local afectado corresponden a su
Fundamentos
considerando solo 2 mes de facturación, del período comprendido en la valoración total de dicha boleta, utilizando como consumo promedio, la energía acumulada total dividida por el número de meses existentes en dicho periodo, valorizados a energía base y sin aplicación de intereses por mora, si este fuera el caso. Con fecha 12 de marzo del año 2021, y encontrándose dentro de plazo, se presentó un recurso de reposición para aclarar el período facturado, extendiéndose a los cobros indebidos a plazos ulteriores a los de la boleta. Con fecha 9 de abril de 2021 la Superintendencia declaró el caso como “pendiente”, sin que se haya resuelto la situación. Como consecuencia de lo anterior, a la fecha, la deuda asciende a más de 7 millones de pesos, sin que ENEL haya corregido la situación. Finalmente, con fecha 27 de febrero de 2022, doña Marina ha encontrado en las afueras de su local un aviso de corte. La carta no señala fecha de envío, por lo que los usuarios desconocen la fecha en que se hará el Corte de electricidad. El corte de luz se constituye como un acto arbitrario en tanto la privación de la prestación del servicio de electricidad, concesionado por el ENEL, produce en un contexto de desigualdad entre las partes: ENEL se niega a contestar asertivamente el reclamo y realizar las gestiones correspondientes y esta parte queda desprotegida de acciones para prevenir un daño que no le es posible evitar. Segundo: Que al evacuar su informe, Enel Distribución Chile SA. Solicitó el rechazo de la acción. Explicó que la recurrente Claudia Amthauer Acoria presentó con fecha 18 de junio de 2020, ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles un primer reclamo por la demanda máxima facturada en los meses de mayo y junio del año 2020. Dicho reclamo la SEC lo derivó a su parte, el cual respondió directamente a la Sra. Amthauer mediante carta emitida con fecha 30.06.2020, señalándole que “generamos una orden para verificar sus lecturas y en el caso de alguna anomalía, se procederá a normalizar si corresponde.”. Dicha verificación fue realizada con fecha 01 de julio de 2020, sin encontrar anomalías en el medidor y estando éste registrando correctamente la medición de consumo de suministro eléctrico. Con posterioridad, la misma recurrente presentó un nuevo reclamo ante la SEC, reiterando el primitivo reclamo, vale decir, por las demandas máximas facturadas en los meses de mayo y junio del año 2020. Mediante carta emitida con fecha 25.02.2021, su parte responde -esta vez- a la SEC, señalando que “Como antecedente inicial indicamos que los consumos y demandas han sido facturadas de acuerdo a la tarifa contratada por el cliente BT4.3, situación que no tenemos evidencia de anormalidad en estos procesos, por lo que consideramos que los cargos realizados corresponden. Al respecto, nos permitimos señalar que el cliente presenta 01 mes sin lectura, en el mes de junio del 2020, período en donde nuestro técnico lector informó que el inmueble se encontró cerrado
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza el recurso de protección deducido en favor de Marina Acoria García, Claudia Amthauer Acoria, Cristian Amthauer Acoria, y de Comercial Alquimist Limitada, en contra de Enel Distribución Chile S.A. Regístrese y comuníquese. N°Protección-1520-2022. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por el Ministro señor Juan Manuel Muñoz Pardo, la Ministra (S) señora Isabel Margarita Zuñiga Alvayay y el Abogado Integrante señor Rodrigo Antonio Montt Swett. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, catorce de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, catorce de octubre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que con fecha 1 de marzo del año en curso, se dedujo acción de protección en favor de Marina Acoria García, Claudia Amthauer Acoria, Cristian Amthauer Acoria, y de Comercial Alquimist Limitada, en contra de Enel Distribución Chile S.A. por el acto arbitrario e ilegal consistente en la amenaza de
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