SIN INFORMACION

VILORIA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

14 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: A folio N°1-2022 comparece JOAQUIN ANDRES CONTRERAS ROA, abogado, en favor de doña MARIA ELENA VILORIA MENDOZA, de nacionalidad venezolana, quien interpone Acción de Protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración, ahora Servicio Nacional de Migración, por la omisión ilegal y arbitraria, consistente en falta de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, realizada con fecha 03 de noviembre de 2021 bajo el No33739582, ya que dicha omisión viola el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. Funda su acción en que doña María Elena Viloria Mendoza, empleada, de nacionalidad venezolana; ingresó a Chile en calidad de turista y estando dentro solicita la visa sujeta a contrato con el propósito de establecerse y hacer vida en Chile, ello debido a la crisis política, económica y social que vive su país de origen. La visa solicitada le fue otorgada por resolución No4372/04-11-2019, según da cuenta el estampado que se acompaña en primer otrosí de esta presentación. Debido a ese primer permiso de residencia, efectuó el registro en la Policía Nacional de Investigaciones de Chile (PDI), para posteriormente proceder a inscribirse en el Servicio de Registro Civil e Identificación, organismo que le otorgó Cédula de Identidad con el Rol Único Nacional No27.080.844-1. Después solito una prórroga de su visa sujeta a contrato, la cual también le fue otorgada por otro año, según consta en estampado electrónico que se acompañan al primer otrosí de esta presentación. Agrega que en virtud del vencimiento de su anterior permiso migratorio, postula a la permanencia definitiva con fecha 03 de noviembre de 2021, según da cuenta el comprobante de solicitud que también se acompaña en el primer otrosí a esta presentación; sin embargo, esta solicitud aún se mantienen si

Fundamentos

considerando octavo, sentencia de fecha 17 de diciembre de 2018, debe “desestimarse la alegación de extemporaneidad (…), porque desde la fecha en que procedería contar el plazo para la interposición de arbitrio según lo estimado por el recurrido, continua vigente el acto o perturbación de los derechos que se dicen amenazados”; por lo cual es imprescindible acotar que la omisión al día de hoy se mantiene, siendo de carácter permanente y debido a lo anterior, me encuentro dentro del plazo legal para presentar como en efecto se hace la acción la presente acción de protección. OMISIÓN RECURRIDA Y DERECHO CONSTITUCIONAL VULNERADO: La Excma. Corte Suprema ha señalado que el vocablo “arbitrariedad” o “ilegalidad” están unidos por la conjunción “o” y traduce dos tendencias u orientaciones precisadas, la ilegalidad significa contraria a los supuestos de la ley, y el acto administrativo lo será cuando excede el ámbito de su competencia, el procedimiento diseñado al respecto, con el fin que el legislador asignó al mismo acto; en cambio, la arbitrariedad, tiene lugar en el campo de las facultades discrecionales, o sea, aquellas en que el administrador goza de poderes amplios, y manifiesta opinión de un modo antojadizo, instintivo, inmotivado. Las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación y respuesta de solicitud de permanencia definitiva. En esta misma línea, es importante destacar que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, debiendo destacarse el artículo 7 y 27, al consagrar el Principio de Celeridad, esto es, que el procedimiento sometido al criterio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites. Añade dicha norma, que las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado deberán actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Asimismo, y en concordancia con lo anterior, el artículo 9°, se refiere al Principio de Economía Procedimental, estableciendo que la Administración debe responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios. A mayor amplitud, la Excma. Corte Suprema también señala en un caso similar al de autos, en sentencia de fecha 10 de noviembre de 2021, Rol N°85.955-2021, lo siguiente: “(…) para resolver el asunto en examen, se debe acudir a lo estatuido en la Ley N°19.880. En este sentido resulta útil destacar el principio de celeridad, previsto en su artículo 7, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, debiendo actuar por

Fallo

fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, debe ser interpuesto dentro de un plazo de 30 días corridos desde la comisión del acto o de la ocurrencia de la omisión arbitraria e ilegal que ocasione la privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales. En esta misma línea es importante destacar que atendido al permanente perjuicio que reporta la omisión recurrida, es que me encuentro dentro del plazo, tal como S.S. Iltma. En fallo causa Rol N°67873-2018, en su considerando octavo, sentencia de fecha 17 de diciembre de 2018, debe “desestimarse la alegación de extemporaneidad (…), porque desde la fecha en que procedería contar el plazo para la interposición de arbitrio según lo estimado por el recurrido, continua vigente el acto o perturbación de los derechos que se dicen amenazados”; por lo cual es imprescindible acotar que la omisión al día de hoy se mantiene, siendo de carácter permanente y debido a lo anterior, me encuentro dentro del plazo legal para presentar como en efecto se hace la acción la presente acción de protección. OMISIÓN RECURRIDA Y DERECHO CONSTITUCIONAL VULNERADO: La Excma. Corte Suprema ha señalado que el vocablo “arbitrariedad” o “ilegalidad” están unidos por la conjunción “o” y traduce dos tendencias u orientaciones precisadas, la ilegalidad significa contraria a los supuestos de la ley, y el acto administrativo lo será cuando excede el ámbito de su competencia, el procedimiento diseñado al

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C.A. de Temuco Temuco, catorce de octubre de dos mil veintidós. VISTO: A folio N°1-2022 comparece JOAQUIN ANDRES CONTRERAS ROA, abogado, en favor de doña MARIA ELENA VILORIA MENDOZA, de nacionalidad venezolana, quien interpone Acción de Protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración, ahora Servicio Nacional de Migración, por la omisión ilegal y arbit

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