1º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

NEGRETE/FUENTES (LTE)

Rol

Fecha

14 de octubre de 2022

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, de los cuales no aparece que se dé cumplimiento a los requisitos de los artículos 296 y 298 del Código de Procedimiento Civil en el tenor en que la norma así lo exige, se revoca la resolución de fecha cuatro de agosto de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado Civil de Santiago en causa C-2467-2020, y en su lugar se decide no ha lugar a la medida precautoria solicitada por la demandante. Devuélvase. Rol Ingreso Corte 12430-2022 -Civil. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por los Ministros señora Dobra Lusic Nadal, señor Alejandro Rivera Muñoz y el Abogado Integrante señor Joel González Castillo. No firma la ministra señora Dobra Lusic Nadal, por encontrarse haciendo uso de permiso administrativo, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y del acuerdo. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, catorce de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

se decide no ha lugar a la medida precautoria solicitada por la demandante. Devuélvase. Rol Ingreso Corte 12430-2022 -Civil. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por los Ministros señora Dobra Lusic Nadal, señor Alejandro Rivera Muñoz y el Abogado Integrante señor Joel González Castillo. No firma la ministra señora Dobra Lusic Nadal, por encontrarse haciendo uso de permiso administrativo, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y del acuerdo. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, catorce de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, de los cuales no aparece que se dé cumplimiento a los requisitos de los artículos 296 y 298 del Código de Procedimiento Civil en el tenor en que la norma así lo exige, se revoca la resolución de fecha cuatro de agosto de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado Civil de Sant

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